Alicante, Europa Press

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un hombre a cumplir seis mes de alejamiento por insultar a su mujer y amenazarla con no darle dinero por no tenerle la cena preparada y tener que hacérsela él. El tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Elche (Alicante), que prohibía a este hombre comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de su mujer durante un período de meses, y lo condenaba a ocho días de localización permanente. Lo consideraba autor de dos faltas de vejación injusta de carácter leve por llamar «puta y golfa» a su pareja y decirle: «No te voy a dar un duro al no haberme hecho la cena y tenérmela que hacer yo».

La Audiencia ratificó el fallo del Juzgado de Violencia y desestimó el recurso presentado por la defensa del acusado, al que se adhirió el ministerio fiscal, que considera que la expresión «no te voy a dar un duro al no haberme hecho la cena y tenérmela que hacer yo» no debe tener relevancia penal.

Sin embargo, el magistrado de la Sección Primera, y presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Vicente Magro, desestimó este recurso por entender que esta frase dicha por el procesado -quien reconoció en el juicio que era cierto el contenido de las expresiones- tiene «un claro objetivo de humillar y supeditar la actuación de la mujer a la relación de actividades que el hombre entienda que la mujer debe hacer en su casa cuando ésta no trabaja».

«La amenaza de negarle la ayuda económica viene a entrañar un ánimo de humillación al hacerla depender económicamente y expresar claramente que esa dependencia existe», subraya la sentencia.