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Madrid, Efe
La ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que ayer ha sido aprobada en la Comisión de Sanidad del Congreso, ha concretado qué alimentos y bebidas no se podrán vender en los centros escolares: aquellos con un «alto contenido» en ácidos grasos saturados, grasas trans, sal y azúcares. Los niveles permitidos de estas sustancias en la bollería, las chucherías o los refrescos que se suministren en las escuelas los fijará el Gobierno mediante un reglamento de la ley, que será de obligado cumplimiento para la industria.
En un país en el que uno de cada cuatro niños es obeso, el Ejecutivo deberá acordar con este sector los contenidos admisibles de los tres productos limitados por ser causa de «los problemas más graves de salud de la población», ha apuntado el diputado del PSOE Alberto Fidalgo. Con este fin, la nueva ley establece obligaciones para los operadores de empresas alimentarias, como que realicen unos registros que permitan a la Administración comprobar «fácilmente» el contenido, por ejemplo, de ácidos grasos trans en sus productos.
El texto inicial prohibía la venta de productos que no cumplieran «determinados perfiles nutricionales» pero, gracias a una enmienda de CIU que ha sido consensuada con los otros grupos, se han fijado cuáles son esas sustancias que, en niveles elevados, quedarán excluidas de la alimentación escolar. La nueva ley pasará ahora al Senado.
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