Oviedo / Madrid, P. Á.

Marcha atrás. Los médicos, los abogados y el resto de profesionales colegiados podrán continuar compatibilizando la percepción de su pensión de jubilación y el ejercicio de su profesión en el sector privado. Un principio de acuerdo alcanzado, al menos, por el PSOE, el PP y CiU va a dejar en papel mojado una orden ministerial aprobada por el Ministerio de Trabajo el mes pasado y cuya entrada en vigor estaba prevista para el próximo 1 de julio. El citado pacto se enmarca en la negociación de la reforma de la ley de pensiones. El debate formal acerca del mismo se producirá pasado mañana, lunes, en el Congreso de los Diputados.

La norma que obligaba a los profesionales liberales a optar entre la pensión de jubilación y el ejercicio privado de su profesión había generado un notable rechazo entre los afectados en Asturias y en el conjunto de España. Tanto los colegios de médicos como los de abogados habían anunciado su intención de recurrir la norma impulsada por el Ministerio de Trabajo. De hecho, el recurso del Colegio de Médicos de Asturias ya ha entrado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según informó ayer Javier Álvarez Arias de Velasco, responsable de la asesoría jurídica de la corporación médica asturiana.

La diputada asturiana del PSOE Mariví Monteserín confirmó la existencia del pacto, que será incorporado a la Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Monteserín calificó el acuerdo de «lógico» y subrayó que incluirá la concesión a la Seguridad Social de un periodo -aún no determinado- para que efectúe un estudio en profundidad sobre la situación de cada uno de los colectivos profesionales afectados.

El citado pacto entre partidos se enmarca en la negociación de la reforma de la ley de pensiones. Anteayer, el Colegio Oficial de Médicos de Barcelona (COMB) publicó en su página web una información titulada «Se enmienda la incompatibilidad entre pensión y actividad privada». En ella señala que «después de las intensas gestiones que el COMB ha realizado esta semana cerca de los partidos políticos, os informamos que ayer 22 de junio, los grupos parlamentarios de CiU, PP y PSOE, por iniciativa del primero, aprobaron una modificación del Proyecto de Ley de Modernización de la Seguridad Social que dejaría sin efecto la Orden del Ministerio de Trabajo que establece la incompatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la actividad profesional por cuenta propia a partir del 1 de julio de 2011».

La web agrega que los términos literales de la disposición adicional aprobada son los siguientes: «El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo», que es la impulsada por el Ministerio de Trabajo.

La aprobación de la reforma de la ley de pensiones no será inmediata. La citada disposición -precisa el COMB- ha sido aprobada en trámite de ponencia, y la ley de la que formará parte podría ser aprobada «a finales de julio o a principios de septiembre».

¿Qué hacer entre el 1 de julio, fecha de entrada en vigor de la incompatibilidad entre pensión de jubilación y actividad privada, y el momento en que la enmienda adquiera carta de ciudadanía? El Colegio de Médicos de Barcelona recomienda a los médicos que cumplan 65 años a partir del 1 de julio que «si teníais previsto seguir con la actividad privada, la continuéis desarrollando y no ceséis de ella, y que en cuanto a la pensión de jubilación, no la solicitéis inmediatamente (para evitar una posible denegación), sino que la solicitéis agotando el plazo de tres meses siguientes a la fecha en que tengáis derecho a recibirla, que es el plazo en el que se espera que se haya aprobado la modificación».

No se descarta la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo opte por dar marcha atrás en lo referido a la orden, de modo que no llegue a entrar en vigor.