Oviedo, P. Á.

Entre 25 y 30 facultativos de la región asturianos han tramitado ya su renuncia a la dedicación exclusiva al Servicio de Salud del Principado (Sespa), según explicó ayer Carmen Rodríguez, presidenta del Colegio de Médicos de Asturias. El objetivo de estos profesionales consiste en compaginar su ejercicio en la sanidad pública con la práctica privada.

Estas tres decenas de médicos se acogen a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el pasado mes de noviembre, un fallo que declara nula la ley que impedía a los facultativos de la sanidad pública asturiana ejercer también en el sector privado.

Hasta la fecha de la citada resolución judicial, el Principado era la única comunidad autónoma de todo el país en la que los médicos de la red pública no podían renunciar a la dedicación exclusiva y al plus salarial que lleva consigo: 789,57 euros mensuales, o sea, 11.054 euros anuales

Según la doctora Rodríguez, eran al menos ocho los facultativos asturianos que, en los años pasados, habían llevado ante los tribunales su demanda de compatibilizar la actividad privada con la pública. Los jueces se habían declarado incompetentes en tanto no se pronunciara al respecto el Tribunal Constitucional. «Algunos de ellos ya tienen abiertas sus consultas privadas», indicó la presidenta colegial, quien agregó que la sentencia del Constitucional «ha abierto, para la sociedad y la profesión, horizontes de libertad que estaban cercenados por la ley del Principado».

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Nación (el presidido por Aznar) contra un precepto de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la comunidad autónoma de Andalucía para 2002 que establecía que no será exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones.

Para resolver la «controversia», el Constitucional apela a la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, en la redacción dada por la Ley 25/2009. Y concluye que «siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados, motivo por el cual debemos declarar que el inciso impugnado ha vulnerado las competencias estatales y, por tanto, su inconstitucionalidad».

El anteproyecto de Ley de Servicio Profesionales, en el que está trabajando el Ministerio de Economía y Competitividad, establece la colegiación obligatoria para todas las profesiones sanitarias, tanto médicos como enfermeros, farmacéuticos, dentistas, fisioterapeutas, podólogos y óptico-optometristas, también para el ejercicio en el ámbito de la sanidad pública si hay contacto directo con el usuario.