Oviedo / Sevilla, Pablo ÁLVAREZ / Agencias

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la norma andaluza que eximía de la colegiación obligatoria a los trabajadores al servicio de la Administración, medida que fue denunciada por algunos colegios profesionales como un intento de reducir sus competencias. La citada norma andaluza, que entró en vigor en 2002, fue prácticamente copiada dos años más tarde por el Gobierno del Principado, lo que llevó al Colegio de Médicos de Asturias a impulsar un recurso de inconstitucionalidad. La presidenta de los médicos asturianos, Carmen Rodríguez, subrayó ayer su convicción de que la ley asturiana -que afecta a unos 6.500 empleados públicos, en su mayoría facultativos y enfermeros- correrá en el Constitucional la misma suerte que la andaluza. Otra cosa es que aún haya de esperar un tiempo indeterminado a que llegue el correspondiente fallo judicial.

La sentencia conocida ayer argumenta que la norma andaluza, incluida -al igual que más tarde la asturiana- en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, estableció «una excepción no contemplada en la ley estatal de colegios profesionales». Y añade que, «siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los intereses generales que pueden verse afectados».

La norma recogía la exención de colegiación obligatoria a todos los profesionales que trabajasen al servicio de la Administración andaluza, entre ellos los médicos de la sanidad pública. Esta norma fue criticado por los colegios profesionales, que contaron con el apoyo del PP y del Gobierno central, que presentó un recurso de inconstitucionalidad.

El tribunal ha aceptado el recurso del Abogado del Estado y concluye que la exención de la obligación de colegiarse de los funcionarios, personal estatutario y personal laboral al servicio de las administraciones públicas en Andalucía «para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas» vulnera la ley estatal de 1974 que exige la colegiación forzosa. Agrega la sentencia que el ejercicio del derecho al trabajo, reconocido en el artículo 35 de la Constitución, no se garantizaría en condiciones de igualdad si la obligación de elegir la alternativa menos gravosa respecto a la colegiación «fuera distinta dependiendo del lugar de establecimiento o de prestación».

En consecuencia, el contenido de la ley andaluza que fue impugnado establecía una excepción no contemplada en la ley estatal de Colegios Profesionales, vulneró competencias del Estado y debe ser declarado inconstitucional, según el tribunal. La sentencia recuerda que, con posterioridad a la norma ahora declarada inconstitucional, el Parlamento andaluz aprobó en 2003 su propia Ley de Colegios Profesionales, cuyo artículo 4 reproduce la exención de colegiación forzosa, también recurrida por el Gobierno de la nación y pendiente de sentencia.

Entre tanto, la ley asturiana que eximía de la colegiación obligatoria a los empleados públicos fue aprobada en el marco de la ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2004. La mayoría de las 6.483 personas afectadas son médicos y enfermeros. Rafael Sariego era, por entonces, consejero de Salud. A instancias de los colegios profesionales asturianos, liderados por el Colegio de Médicos, el ex presidente del Gobierno José María Aznar presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional. Una vez admitido a trámite, el alto tribunal suspendía cautelarmente la ley. Meses más tarde, en julio de 2004, el mismo tribunal decidía levantar la suspensión cautelar.

Anteriormente, en marzo de 2004, las elecciones generales habían sido ganadas por el PSOE. El nuevo Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero decidió retirar algunos litigios que el Ejecutivo central de Aznar había presentado contra leyes del Principado, pero optó por dejar que continuara su camino el recurso contra la colegiación voluntaria de los empleados públicos.