El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado una sentencia por la que anula la fijación de los servicios mínimos para los servicios de urgencia hospitalarios en las movilizaciones de octubre de 2012 por entender que vulneraron el derecho a la huelga.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, y contra la que cabe recurso de casación en el plazo de diez días, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal asturiano estima el recurso interpuesto por Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA) contra la resolución de la Consejería de Sanidad.

El TSJA argumenta esta estimación "ante la falta de la adecuada proporcionalidad entre los servicios mínimos acordados por la Administración Sanitaria del Principado de Asturias y el ejercicio del derecho de huelga al mantener el 100% de los servicios de urgencia".

La Sala recuerda que el Tribunal Supremo revocó el pasado año una sentencia en la que el TSJA había confirmado la validez de los servicios mínimos establecidos por la Consejería para otra huelga celebrada del 23 al 27 de marzo de 2009.

Según recuerda el TSJA, el Supremo fundamentó entonces que no cabe fijar los servicios mínimos en un cien por cien incluso en el ámbito de las urgencias médicas pues ello equivale a cercenar el ejercicio del derecho de huelga.

El Supremo apuntó que la proporcionalidad en la decisión gubernativa fijando los servicios mínimos incluso en el ámbito de la asistencia médica hospitalaria constituye un criterio principal en la adopción del acuerdo por la autoridad.

Añade que el establecimiento de los servicios mínimos del 100% quiebra "la proporcionalidad que la decisión gubernativa debe fijar entre la necesaria prestación de los servicios que se estiman de carácter esencial y la limitación del ejercicio del derecho de huelga".