La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha recordado que los aspiradores con una potencia superior a los 1.600 vatios estarán prohibidos en todos los Estados de la UE a partir del 1 de septiembre de 2014.

La organización, que ha señalado que la mayor parte de estos electrodomésticos en el mercado supera actualmente ese umbral, ha explicado además que éstos podrán seguir vendiéndose sin problemas hasta que se agote el stock disponible.

En este sentido, ha advertido de que una potencia más alta "no siempre" implica un mayor rendimiento en estos aparatos, pero sí un mayor consumo eléctrico y, por consiguiente, una factura eléctrica más cara.

La medida, prevista en la Directiva de Eficiencia Energética aprobada por la Comisión Europea el 4 de diciembre de 2012, constituye según la organización un paso "en favor de la eficiencia y el ahorro energético", al que le seguirá una segunda "vuelta de tuerca" cuando en 2017 se fije un nuevo límite de 900 vatios de potencia.

Una nueva etiqueta

De cara a la etiqueta que llevarán los aspiradores a partir del 1 de septiembre, la OCU ha aconsejado "aprender a leerla" y "no fijarse sólo" en la eficiencia energética --que irá desde la letra A a la G-- y, en cambio, tener en cuenta todos los demás elementos que integran la calificación energética del aparato.

Así, ha subrayado la importancia de parámetros del nuevo etiquetado como el consumo energético anual, estimado para 50 usos anuales en un domicilio de 87 metros cuadrados de superficie, o el nivel de de ruido medido en decibelios ponderados (dBA).

Además, se ha referido a otros indicadores como la recogida de polvo tanto en moqueta como en suelos duros y la reemisión de esta sustancia, que, como en el caso de la eficiencia energética, irán categorizadas de la A a la G.