El caso de Andrea, la niña gallega de 12 años que sufre una enfermedad irreversible y para la que sus padres reclaman una muerte digna, ha reabierto en España el debate sobre cómo regular la voluntad de poner fin a una vida al padecer una patología incurable y que hoy por hoy difiere por comunidades.

A nivel estatal, en España el Código Penal prohíbe la eutanasia activa y el suicidio asistido y cuenta desde 2002 con la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación clínica, en la que se reconoce como un principio básico "la dignidad de la persona y el respeto a la autonomía de su voluntad".

Además, el paciente "tiene derecho a decidir libremente", entre las opciones clínicas disponibles y a "negarse al tratamiento" mientras el profesional sanitario "está obligado", entre otras cosas, al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica y "al respeto en las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente".

Los padres de Andrea están indignados al considerar que su hija sí ha llegado "al punto de retirada de la vida artificial", postura respaldada por el Comité de Ética del hospital donde se encuentra la niña.

Esas posturas son contrarias a las de los médicos que la atienden en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS), y cuya gerencia ha trasladado el caso a un juzgado, ya lo hizo en julio y el juez respaldó la decisión médica.

Precisamente Galicia es una de las comunidades que cuentan con su propia norma para regular la muerte digna y por eso estos padres no entienden por qué no se puede evitar que su hija siga "sufriendo".

A continuación se detalla por CCAA cómo se regula la muerte digna, de acuerdo a la información remitida a Efe por fuentes de las distintas consejerías:

ANDALUCÍA.- Pionera en contar con una ley de estas características, en marzo de 2010. Regula la limitación del esfuerzo terapéutico, prohíbe el ensañamiento terapéutico y permite a los pacientes rechazar un tratamiento que prolongue su vida de manera artificial.

También cuenta desde 2004 con el Registro de Voluntad Vital (en el que se deja constancia de qué actuaciones legales quiere una persona que se tomen llegado el momento) y desde ese año hasta agosto de 2015 se han registrado 29.298 voluntades, el 15 % del total nacional.

ARAGÓN.- Aprobó en 2011 la Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte, estableciendo que todas las personas podrán expresar su voluntad incluso de forma anticipada sobre las intervenciones y tratamientos médicos que desean recibir.

ASTURIAS.- No hay una ley específica en este asunto, pero sí existe el testamento vital, en el que la persona manifiesta anticipadamente los tratamientos que desea recibir cuando ya no pueda tomar decisiones.

BALEARES.- El pasado año se aprobó la Ley de Derechos y Garantías en el proceso de morir, aunque desde 2006 existe un Registro de Voluntades Anticipadas que gestiona las declaraciones en las que los pacientes fijan límites a los tratamientos en caso de enfermedades terminales. Hasta el 14 de septiembre se han recibido 5.105 testamentos.

CANARIAS.- Desde marzo de este año cuenta con la Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida, que fija, entre otras cosas, que "toda persona tiene derecho a rechazar la intervención propuesta por los profesionales sanitarios, tras un proceso de información y decisión, aunque ello pueda poner en peligro su vida".

CANTABRIA.- No hay una Ley de muerte digna, sí una regulación de Voluntades Previas y el registro correspondiente.

CASTILLA Y LEÓN.- No está regulada la muerte digna pero desde enero de 2008 funciona un Registro de voluntades previas que recoge los testamentos vitales de quienes quieran decidir la aplicación de medidas extraordinarias para prolongar su vida ante situaciones, por ejemplo, de coma irreversible. Hay contabilizados 6.670 testamentos.

CASTILLA-LA MANCHA.- No tiene aprobada ninguna norma de muerte digan aunque sí una sobre Voluntades anticipadas que regula el testamento vital y contempla un registro en el que figuran unas 5.200 personas desde 2006.

CATALUÑA.- El Departamento de Salud gestiona un registro de voluntades anticipadas donde figuran los testamentos vitales, documento en el que una persona expresa las instrucciones para cuando esté en una situación en la que no pueda hacerlo.

Este documento se formaliza a través de notario o ante tres testigos y se incorpora después a la historia clínica del paciente.

COMUNIDAD VALENCIANA.- Ha anunciado esta semana que estudia elaborar una ley que contemple el derecho de los valencianos a tener una "atención que respete los valores para morir con dignidad". En 2004 entró en vigor un Registro de voluntades que permite al ciudadano dar instrucciones sobre las actuaciones médicas que quiere tener. Hasta diciembre de 2014 ha recibido 18.000 inscritos.

EXTREMADURA.- No hay ninguna ley pero sí un Registro de expresión anticipada de voluntades, en el que desde enero de 2008, cuando fue creado, se han registrado 1.464 personas.

GALICIA.- El pasado junio el Parlamento aprobó la Ley 5/2015 de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales, que rige el desarrollo de los instantes finales de pacientes con un pronóstico de vida limitado, situaciones en las que prima la libertad de decisión de los pacientes, la cual podrán hacer efectiva a través del escrito de instrucciones previas.

MADRID.- Tiene un Registro de Instrucciones Previas, es decir, los deseos que una persona manifiesta anticipadamente sobre el cuidado y tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo, para que esa voluntad se cumpla en el momento en que esa persona llegue al final de su vida.

MURCIA.- No hay norma autonómica concreta porque considera "suficiente" la ley estatal y sólo existe un decreto de 2005 que regula las instrucciones previas, en el que se han registrado 3.557 personas (51 % lo ha hecho de forma presencial en las oficinas del Servicio murciano de salud, el 39 % ante tres testigos y el 9 % ante notario).

NAVARRA.- Desde 2003 existe la posibilidad de registrar a partir de los 16 años un testamento vital, en el que se recogen los cuidados que una persona desea recibir para evitar el sufrimiento o alargar la agonía si llegado este caso no sea capaz de expresarse, algo que profesionales de distintos ámbitos apuestan por desarrollar al considerarlo "insuficiente" para garantizar una muerte digna. En total, 3.091 navarros se han registrado, el 66 % mujeres, muchas de ellas cuidadoras de enfermos, y el 72 % de 55 años o más.

PAÍS VASCO.- El Parlamento tramita una proposición de ley sobre el derecho a una muerte digna aunque algunos grupos señalan que esa legislación, en caso de aprobarse, chocaría con el Código Penal. Además, reclamó el pasado mes de junio al Gobierno que modifique la legislación relacionada con la eutanasia para despenalizar el denominado suicidio asistido.

LA RIOJA.- No hay una ley que regule la muerte digna pero este tema se articula a través del documento de últimas voluntades o testamento vital.