El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado implantar una casilla en la declaración del IRPF para que los contribuyentes que lo desearan pudieran destinar el 0,7 % a la Iglesia evangélica o protestante, como ocurre con la católica, al entender que no vulnera derechos fundamentales de esa confesión.

En la sentencia, la Sala III desestima el recurso sobre protección de derechos fundamentales presentado por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su demanda contra la resolución del Ministerio de Hacienda.

Hacienda defendió que la casilla reservada a la Iglesia católica se fundamenta en los acuerdos de España con la Santa Sede y que, a falta de un convenio similar, no era posible acceder a la petición de la Iglesia protestante. La Audiencia Nacional expuso el mismo argumento para rechazar la pretensión de los evangélicos y subrayó que para disponer de esa casilla haría falta un acuerdo.