El Tribunal Supremo considera una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen la publicación en un medio de comunicación de la fotografía extraída de una cuenta de Facebook sin que exista consentimiento expreso del afectado, aunque el perfil sea público y accesible por parte de cualquier usuario. El fallo toma como base una noticia publicada por "La Opinión-El Correo de Zamora" en la que, sin embargo, no aprecia que exista ni intromisión en la intimidad ni afecte al honor del demandante.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que "la finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del mismo en un medio de comunicación". La resolución precisa que, aunque no se requiere que "el consentimiento sea formal, por ejemplo dado por escrito, sí es necesario que se trate de un "consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas que no sean ambiguas ni dudosas". El demandante había presentado denuncia contra el diario zamorano a raíz de que una fotografía apareciera ilustrando una información donde se daba cuenta de un suceso del que fue víctima. El demandante recibió un disparo por parte de su hermano quien, posteriormente, se suicidó. En la demanda, se solicitaba una indemnización de 30.000 euros por intromisión en la intimidad, el honor y la propia imagen. El Supremo rebaja a la mitad esa pretensión y admite parcialmente el recurso interpuesto por el diario, al entender que "no hubo vulneración del derecho a la intimidad" dado que el diario "no incurrió en ninguna extralimitación morbosa"y respetó "los cánones tradicionales de la crónica de sucesos" al dar una información veraz.

Prensa Ibérica, grupo al que pertenecen "La Opinión" y LA NUEVA ESPAÑA, respeta, como no puede ser de otra manera, la sentencia del Tribunal Supremo pero no la comparte al estimar que, si los hechos tienen relevancia informativa, como reconoce el propio fallo judicial, no puede quedar al arbitrio del protagonista de la noticia si la información puede ir o no ilustrada con una fotografía suya, al tiempo que estudia vías extraordinarias para su posible impugnación.