La Audiencia Nacional ha ordenado a Google que bloquee todo enlace que vincule a un antiguo futbolista del Oviedo con una noticia publicada en un periódico económico que sugería su participación en las prácticas irregulares del banco Merrill Lynch, que perjudicaron las carteras de un dentista ovetense y su madre, a quienes la compañía tuvo que devolver más de 300.000 euros en virtud del fallo de un juzgado civil de Oviedo. La sentencia señala que el exoviedista, ni es una persona pública, ni la sentencia a la que hace referencia la noticia es trascendente ni actual, por lo que en este caso el derecho a la imagen precede al de información.

El exfutbolista, que terminó su actividad a principios de los años 90 y se reconvirtió en empresario, ha tenido que vivir en los últimos diez años con el estigma de salir citado en esa noticia, con el consiguiente daño a su imagen. Lejos de ir contra el periódico, optó por una vía indirecta, invocar el llamado derecho al olvido, esto es, que Google "capase" el enlace y su nombre no volviese a salir ligado a la noticia. En 2014 reclamó ante la Agencia de Protección de Datos, que le dio la razón en mayo de 2015. Pero Google recurrió, primero ante la Agencia, sin éxito, y más tarde, en 2016, ante la Audiencia Nacional, al considerar que no estaba obligada a cumplir la petición, al tratarse de un personaje público y ser la noticia de trascendencia. Adujo especialmente el "interés general" y la "libertad de información". La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Felisa Atienza, acaba de enmendar la plana a Google: debe bloquearse el enlace.

Por empezar desde el principio, la noticia hacía referencia a una sentencia del Juzgado del primera instancia número 2 de Oviedo, luego ratificada por la Audiencia. El fallo condenaba a Merrill Lynch a indemnizar en 311.505 euros a un dentista asturiano y su madre que, en 1999, invirtieron 841.417 euros en un producto que prometía un beneficio del 8 por ciento. Los resultados fueron sin embargo desastrosos: el dentista perdió el 67,6 por ciento de lo que había invertido; su madre un 29,84 por ciento. Se demostró que Merrill Lynch había actuado de forma irregular al gestionar las carteras de madre e hijo. Éstos, por otro lado, echaban la culpa de lo ocurrido al exfutbolista del Oviedo, ya que en aquella época actuaba como captador de inversionistas. De él decían que había minimizado los riesgos de la inversión, pero los tribunales nunca llegaron a imputarle ningún delito.

Para la magistrada Felisa Atienza, el exjugador oviedista "no es ninguna persona de trascendencia pública", si acaso cuando ejercía como deportista, veinte años atrás. La sentencia a la que se refiere la noticia data de 2006, "por lo que no puede predicarse su actualidad", dice la decisión judicial. Y "tampoco cabe extraer de dicha sentencia una especial relevancia de interés público, por cuanto se limita a condenar a una entidad bancaria a indemnizar a unos particulares, sin hacer referencia a la intervención" del exfutbolista del Oviedo. Y ya, en el colmo, la noticia antes señalada tampoco "responde con autenticidad al contenido de la sentencia".