Las sentencias de los tribunales son claras: los bancos españoles han incluido en los contratos hipotecarios firmados en los últimos años en España se han incluido numerosas cláusulas abusivas. Entre ellas la más "famosa" por así decirlo: la que en los casos de hipotecas variables impide que baje la "letra" del interés que se paga a plazos a pesar de que se reduzcan los tipos de interés. Pero, ¿cómo saber si tengo clausula suelo en mi hipoteca?

"Es muy sencillo, basta con leer la escritura de la hipoteca", sentencia el abogado ovetense Jorge Álvarez de Linera. Pero, a esa pregunta, se le puede añadir otra lógica, la de cómo se lee la escritura. "Se debería consultar a los abogados porque esas consultas normalmente son gratis", asegura.

Y es que encontrar la cláusula no se sencillo. Enterrada en el préstamo hipotecario, disimulada. Así es como se presentaron durante años las cláusulas suelo en la gran mayoría de los préstamos, según se recoge en muchos de los pleitos perdidos por la banca en estos años.

El procedimiento extrajudicial implica que el cliente podrá recuperar el dinero pagado de más y sin acudir al juez, pero para ello el banco debe reconocer antes que la cláusula es irregular, algo que las entidades rechazan hacer de manera generalizada para los afectados.

¿Cómo debe ser una cláusula suelo para ser transparente y legal?

El Tribunal Supremo estableció en 2013 una serie de requisitos. Hay, sostienen los abogados asturianos, muy pocas que los cumplan.

En primer lugar, la cláusula tiene que sobresalir sobre el resto de las que tiene el contrato hipotecario. "No basta con que vaya en negrita si hay más disposiciones de la hipoteca que también la usan. En ese caso, tendría que ir también subrayada y bien diferenciada", resalta el letrado gijonés Ignacio García, especialista en este tipo de casos. Así lo asegura también el magistrado del juzgado de primera instancia número once de Oviedo, Eduardo García Valtueña, en una reciente sentencia, en la que, siguiendo el criterio del Tribunal Europeo de Justicia, obliga al Banco Popular a devolver todo lo que había cobrado de más a un ovetense, representado por el letrado Luis Antonio Olay Pichel. El juez apunta que, en ese caso concreto, la cláusula suelo no "destacaba en absoluto" pese a estar en negrita, ya que este estilo de letra "se usaba muy frecuentemente a lo largo de todo el contrato. Aparecía soterrada en un cúmulo de explicaciones de forma que, lejos de ser resaltada, resultaba imperceptible".

Ese magistrado argumenta que "el Supremo viene exigiendo un plus en la actuación de los bancos, y que éste acredite que la inclusión de que esta cláusula formó parte de las negociaciones y los tratos preliminares que se llevaron a cabo con los clientes".

Otra de las cuestiones para saber si la cláusula es diáfana y con ello legal es, apunta Ignacio García, que no haya un techo "desmesurado". Lo hay si, por ejemplo, el suelo (el límite por debajo del cual la cuota nunca bajará por mucho que lo haga el euribor) está el 2% o el 3% y el techo (la tasa que no se superará aunque lo haga el euribor) esté fijado en el 15%.

El Supremo también establece que el banco debe presentar al cliente simulaciones de cómo podrían evolucionar los tipos de interés y de cómo el suelo podría afectar a su crédito. También, un estudio sobre otros productos hipotecarios, como, por ejemplo, préstamos a tipo fijo. Y toda esa información, aseguran los juristas, tienen que tenerla entre tres y diez días antes de firmar ante el notario "para poder comprarla y analizarla".

Declarar el dinero devuelto

La Agencia Tributaria aclara otro extremo que afecta a quienes recuperen su dinero a través del procedimiento extrajudicial. Las cantidades que les devuelva el banco no tributarán por IRPF, si bien será necesario regularizar los importes de la deducción por inversión en compra de vivienda en el supuesto de que se haya disfrutado en los años precedentes. En un principio, se informó de que esa regularización debería hacerse mediante declaraciones complementarias y sin recargo. Hacienda precisó ayer que bastará con incluir los importes deducidos en la declaración de la renta correspondiente al año en el que tiene lugar el acuerdo con el banco o, en caso de litigio, la sentencia. Las declaraciones complementarias si serán necesarias si los importes fueron deducidos como gastos de los rendimientos del capital inmobiliario o de actividades económicas.