La sentencia es contundente. El recurso de casación presentado por el Sporting ante el Tribunal Supremo para que la Agencia Tributaria acepte el pago en Bienes de Interés Cultural (BIC) ha sido desestimado y se condena al club al pago de las costas hasta un máximo de 8.000 euros. Según se fundamenta en la sentencia del tribunal que preside, Nicolás Maurandi Guillén, "tal pago no es admisible de toda clase de deudas tributarias", por lo que "la decisión de la Administración de no aceptar el pago en especie es discrecional, en el sentido de que no puede ser obligada a su aceptación, pero debe motivarse". El Supremo falla también contra la argumentación sostenida por el club de que se había cometido una infracción del procedimiento al tomar la decisión de rechazar esta vía de pago sin existir un informe de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español. El tribunal concluye que "se trata de un informe que debe recabar y aportar quien formula la solicitud". El Sporting entendía que lo debe presentar la Administración.

Con este fallo, el Sporting se queda sin recuperar 1,5 millones de euros que ya había abonado en intereses y demoras. Además, de que el capital susceptible del pago en bienes de interés cultural ya ha sido abonado por el club. El propósito del recurso del Sporting al seguir adelante con el proceso era dejar sin efecto el dinero que había tenido que abonar en su momento por no serle aceptado el pago con obras de arte.

El Sporting tiene tres posibilidades ante el fallo emitido por el Supremo. La natural es considerar agotada esta vía y dejar las cosas como están. En este proceso el club está representado por un despacho de abogados externo en el que trabaja Quique Porto, quien a su vez consiguió el consentimiento del titular de las obras de arte para que el Sporting pudiera ofrecérselas a la Agencia Tributaria. A cambio, se habría pactado con él un acuerdo de venta en condiciones ventajosas.

Si el Sporting quiere presentar batalla legal, algo que decidirá en los próximos días tras escuchar a sus abogados, tiene dos opciones. La primera es valorar si cabe un recurso ante el Tribunal Constitucional, únicamente si se entiende que se vulnera algún precepto de la constitución. La última vía, quizá menos traumática, pasaría por acudir a un tribunal de ámbito europeo.

Entre las obras presentadas por el Sporting como forma de pago a la Agencia Tributaria se encontraban la escultura de plata y bronce titulada "Dios Solar emergiendo en Okinawa", de Salvador Dalí, y la obra denominada "Retablo de los Reyes", inscrita en el Inventario General de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico Español.

Está forma de pago fue rechazada inicialmente por Tribunal Económica y Administrativo Central (TEAC), el Sporting recurrió y respaldó ese fallo la sección séptima de la Audiencia Nacional y de allí pasó ya a la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Este fallo es un golpe severo para los intereses económicos del club. En realidad, el Sporting ya ha saldado esta deuda con Hacienda por lo que sólo tendrá que pagar los 8.000 euros de costas, pero no recuperará un millón y medio.