Madrid

El servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que Rafael Tirado, el juez de Sevilla que no ordenó ejecutar la sentencia que condenaba a Santiago del Valle (detenido por la muerte de la niña Mari Luz Cortés)por abusos a su hija, actuó con «pasividad y con dejación de funciones». Tirado puede ser castigado con la suspensión, el traslado forzoso o la separación de la carrera judicial. En el informe, que será estudiado por la comisión disciplinaria el próximo lunes, Inspección también propone archivar la investigación abierta al juez de la Audiencia de Sevilla Javier González, que tardó casi tres años en confirmar la sentencia dictada por Tirado, porque la falta muy grave de desatención en la que podría haber incurrido ha prescrito. En otro informe, se propone el archivo, por la misma razón, de la investigación abierta a los Juzgados de instrucción números 4 y 3 de Gijón, que tramitaron diligencias contra Del Valle por abusos a otra menor.

El presunto autor de la muerte de la niña de Huelva Mari Luz Cortés, Santiago del Valle, fue condenado en noviembre de 2002 por el Juzgado de lo penal número 1 de Sevilla a dos años y nueve meses prisión por abusar de su hija menor, y sobre él pesa otra condena, de dos años de cárcel, que dictó el Juzgado de lo penal número 4 de Sevilla en diciembre de 2004 por agredir sexualmente a otra menor. La primera sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Sevilla en diciembre de 2005.

Según Inspección, desde que se celebró el juicio hasta que se remitieron las actuaciones a la Audiencia de Sevilla para resolver los recursos interpuestos la tramitación del asunto fue suficientemente ágil, pero no ocurrió lo mismo una vez que fue devuelta la causa de la Audiencia al Juzgado de lo penal número 1. Inspección cree que «como consecuencia de trámites dilatorios, errores y omisiones en la tramitación de la ejecutoria, la demora ha sido de dos años, dos meses y nueve días».

Supervisión

Según añade, en un primer momento la actividad de Tirado fue correcta, ya que una vez recibida la sentencia firme dictó el auto adecuado para iniciar la ejecución de la misma, pero a continuación no existió «ninguna actividad -profesionalmente exigible- de supervisión y control de resto de los actos procesales necesarios para obtener la plasmación de lo por él decidido».

Tirado ha alegado excesiva acumulación de asuntos, así como que la funcionaria que llevaba el caso estuvo de baja. Según el servicio de Inspección, «la ausencia de la secretaria judicial -sin perjuicio de su valoración disciplinaria por quien corresponda- no exonera de la obligación del Juzgador del deber de supervisión y control del estado de la ejecución de la sentencia».