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Sentencia
Llamativa sentencia en Madrid
 

Bajo la bata, sólo ropa interior

El juez condena al responsable de una óptica por obligar a sus empleadas a despojarse de la ropa de calle para trabajar en el establecimiento

 07:45  
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La abogada Pilar Sánchez.
La abogada Pilar Sánchez. 

Madrid, E. P.

El Juzgado de lo social número 26 de Madrid ha dado la razón a una empleada de una óptica de la cadena Multiópticas que interpuso una demanda por discriminación después de que su jefe le impusiera una nueva jornada laboral, con cambio de horarios y ubicación, tras solicitar desde el comité de empresa que se modificará la obligación de que las mujeres tuvieran que llevar sólo ropa interior debajo de la bata para poder vestir la ropa de calle, al igual que hacen los trabajadores de la empresa.

Esta trabajadora, que era miembro del comité de empresa, reclamó en octubre de 2008 un cambio en la normativa interna de la empresa sobre la diferencia de la vestimenta obligada de las trabajadoras frente a los trabajadores. Los hombres podían mantener su ropa de calle debajo de la bata de trabajo, siempre que los pantalones y zapatos no fueran deportivos. En contra, las mujeres no podían permanecer con la ropa de calle y menos si consistía en pantalón.

Según la sentencia, la dirección desoyó esta petición, siendo reiterada en noviembre de ese año al aproximarse el invierno. La demandante denunció que dicho uniforme era incómodo, puesto que «cuando se sientan, agachan o hacen algún movimiento la bata se abre y se les ve parte del cuerpo que no deberían enseñar».

Haciendo caso omiso a sus solicitudes, la empresa le comunicó el 14 de enero de 2009 que debería prestar servicios en otro centro de trabajo, especificándole las variaciones en su horario. Un mes más tarde, se rectificó y se envió una nueva documentación, aceptando la empresa que la orden no era ajustada a derecho. Sin embargo, en mayo recibió una comunicación en la que se le informó de que ese mes debía incorporarse a un nuevo centro de trabajo. La sentencia concluye que la empresa no siguió «el procedimiento adecuado para modificar las condiciones de jornada y horario de la actora», derivándose de ello la nulidad de la medida.

La empresa no logra, señala la resolución, «independizar la medida adoptada frente a la actora respecto a la iniciativa de la misma al intentar que la empresa varíe una obligación de forma de vestir que arrastra obligaciones diferentes de justificar entre hombres y mujeres».

Por todo ello, la sentencia declara la nulidad de la medida adoptada por la empresa y condena a la empresa «a estar y pasar por la presente declaración con todas las consecuencias jurídicas inherentes a la presente resolución».

La sociedad cooperativa Multiópticas rechazó, por su parte, «de manera firme» cualquier tipo de comportamiento discriminatorio en sus tiendas y afirmó que la sentencia que condena a una óptica por obligar a una empleada a llevar sólo ropa interior debajo de la bata le atañe «exclusivamente» a un socio. Asimismo, manifestó que, «en ningún caso», el fallo está vinculado de forma genérica a la marca.

«Anticonstitucional»

La abogada de la demandante, Pilar Sánchez, ha explicado que ésta estuvo «dos años pidiendo, sin denunciar, que cesara» la orden de que las trabajadoras sólo debían vestir bata, y que una vez interpuesta la demanda se permitió que las mujeres llevaran falda pero más corta que la bata, y únicamente hace unos días se ha permitido que lleven pantalón.

Sánchez ha incidido en que ha habido «una discriminación por reivindicar que las mujeres no sean discriminadas», y que la actitud del demandado es por ello claramente «anticonstitucional».

Por su parte, la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, aseguró que comparte la sentencia judicial.

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