Langreo, L. M. D.
La Fiscalía redujo ayer de cuatro meses de prisión a cuatro días de trabajos en beneficio de la comunidad la pena solicitada para R. A. H., la lavianesa denunciada por su hijo por una agresión. Tras el juicio, el fiscal modificó su escrito de conclusiones, estableciendo que «no puede demostrarse» que la acusada diese un puñetazo a su hijo, que cuando ocurrieron los hechos tenía 17 años. El ministerio público entiende lo sucedido entre la mujer y su hijo como «un hecho puntual». «No se puede justificar en ningún momento la actuación de la acusada», que según la fiscalía habría pegado dos tortazos al joven, pero en todo caso «se trató de una reacción nerviosa a un comportamiento anómalo» del entonces menor, que arrojó una taza contra un armario de la cocina. La defensa solicita la libre absolución de la mujer.
El juicio por el presunto «maltrato en el ámbito familiar» se celebró en el Juzgado de lo Penal de Langreo. La acusada, R. A. H., estuvo arropada por familiares y allegados y por representantes de la Asociación de Mujeres por la Igualdad del Valle del Nalón, ya que la mujer es un miembro muy activo del asociacionismo femenino en Laviana. A la sesión sólo pudieron asistir los familiares de los implicados en el suceso. Tras tres horas de vista oral, la abogada de R. A. H., Rogelia Piloñeta, rechazó hablar sobre la declaración de su cliente y recordó que «todo lo ocurrido está ahora en manos del juez», que dictará sentencia en los próximos días.
Por su parte, la Fiscalía cambió sus peticiones de pena para la mujer «una vez comprobados los testimonios» de la acusada, el joven y la Guardia Civil. Al comienzo de la sesión reclamaba cuatro meses de prisión, privación de la tenencia y porte de armas por un año, una indemnización de 360 euros a su hijo y la prohibición de acercarse a menos de 100 metros del joven durante 16 meses. Tras el juicio, la petición se rebajó a cuatro días de trabajos en beneficio de la comunidad, la privación de la tenencia de armas durante 45 días y la prohibición de acercarse al chico a menos de 100 metros durante otro mes y medio.
La rebaja en la pena es consecuencia de la modificación del escrito de conclusiones del ministerio público, que si bien considera autora a la mujer de un delito de maltrato en el ámbito familiar, recoge dos eximentes: el primero, el de legítima defensa y el segundo, el de atenuante «por arrebato». Durante la discusión entre madre e hijo, se considera que el joven insultó a la mujer, afirmando que «si estás mal de la cabeza, vete al psiquiatra», tras lo cual arrojó la taza del desayuno contra un armario. Fue en ese momento cuando la mujer habría dado «dos bofetadas» al por entonces menor de edad. La fiscalía entiende lo sucedido como «un hecho puntual», fruto de una «reacción nerviosa a un comportamiento anómalo» del joven. La acusada, divorciada desde junio de 2007, consiguió la custodia de sus dos hijos en el momento de la separación, una situación que «no cambiará».