La sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) confirmó la pena de cinco años de cárcel impuesta a un guardia civil por la muerte de un vecino de Soto de Luiña (Cudillero), en septiembre de 2009. En la sentencia que el alto tribunal hizo pública ayer, se confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Asturias, dictada el 28 de junio de 2014, después de la celebración de un juicio con jurado. La defensa del condenado, I.P.M., presentó un recurso de apelación ante el TSJA solicitando la libre absolución de su cliente o la rebaja de la pena. El agente I.P.M. fue condenado por un delito de homicidio con una atenuante incompleta de legítima defensa. También uno de los hijos de la víctima, Severino Gallego Cernuda, interpuso un recurso en relación a la indemnización por responsabilidad civil, que también se desestimó. La vista de apelación en el TSJA se celebró el pasado 9 de julio.

En el texto, la primera sentencia redactada por Ángel Aznárez Rubio desde que entró a formar parte de esta sala en el TSJA; se van desgranando uno a uno los motivos por los que no se aceptan los motivos apuntados por la defensa del guardia civil. Entre los principales motivos que esgrimió su letrado fue la puesta en duda de las instrucciones que la magistrada-presidenta dio al jurado durante la vista oral y con relación al objeto de veredicto. Ante tal acusación de "parcialidad", el TSJA realizó un análisis "detallado" de la sentencia y el objeto de veredicto, de los escritos de las partes personadas en la causa, y del soporte videográfico de la sesión de audiencia a las partes del escrito del objeto del veredicto. Con este minucioso estudio, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Asturias llegaron a la conclusión de que no hubo parcialidad. Esto también les ayudó para desestimar otro de los motivos, la falta de motivación de la sentencia.

La defensa del condenado también solicitó la rebaja de la pena en un grado, a la mitad de impuesto. El letrado defensor señala en su escrito de apelación que su cliente fue "juzgado" por su condición de Guardia Civil, algo a lo que Aznárez responde con fundamento y audacia. "Si esta sala hubiese detectado un a priori negativo o pre-juicio por la condición de guardia civil del acusado hubiese sido tajante, pero estimamos que no fue así". Y añade: "La 'profesionalidad' o actuación de las personas con arreglo a la pericia de su empleo, que se integran en 'cuerpos y/o colegios', socialmente apreciados y reconocidos -como las Fuerzas Armadas y el Benemérito Instituto de la Guardia Civil, y otros civiles-, conlleva que la comisión de un ilícito por esos profesionales especializados, suponga un juicio de reproche de mayor exigencia para el buen funcionamiento de una sociedad moderna y democrática. Y grave atentado a ella son los actos del llamado 'corporativismo' mal practicado". Según los hechos probados, el condenado disparó 6 veces a la víctima, provocándole la muerte por hemorragia interna, al sentirse atacado por éste cuando se acerco a su domicilio para darle dos multas.