La Sección Tercera de la Audiencia Provincial dictó ayer una sentencia condenatoria por la que se condena a Francisco Javier Arce Montes a once años de prisión como autor de un delito de violación en grado de tentativa contra una joven en Llanes en el año 1997.

El gijonés, que está ingresado en la cárcel de Villabona desde el pasado día 9 gracias a un permiso internacional concedido por Francia, donde se encuentra cumpliendo una condena de 30 años por haber matado y agredido sexualmente a una menor en la Bretaña francesa en 1996, tendrá un plazo de cinco días para presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los magistrados afirman que en el juicio, que se celebró el pasado jueves, día 15, en Oviedo, la víctima, que en el momento de los hechos tenía 17 años, con el testimonio que realizó a través de una videoconferencia demostró que "el ánimo del agresor era violarla" y que "se empleó el arma blanca con la que trató de inmovilizarla colocándosela en el cuello y exteriorizando la más que alta probabilidad de materializar su uso con las fatales consecuencias lesivas o letales que le serían propias". Una versión, dicen, que se ve avalada por el único testigo de los hechos, que consiguió que Arce Montes desistiera de sus planes. "El testigo presenció cómo era reducida violentamente por el procesado y cómo éste usó un cuchillo", con el que llegó incluso a amenazarle a él.

El tribunal explicó que en su deliberación también "tuvo en cuenta" los antecedentes del acusado, "varios por delitos contra la libertad sexual". Además del caso de Francia, Arce Montes fue condenado en Alemania por delitos contra la libertad sexual y tiene causas pendientes en Suiza y Estados Unidos. Los jueces entienden, por lo tanto, que "no es una persona que ocasionalmente se pudiera ver involucrado en una denuncia por este tipo delictivo, sino que se presenta como un individuo proclive a esa ejecución delictual", y ello refuerza la convicción de que es el autor de los hechos.

La sentencia confirma la petición del fiscal "por considerarla proporcionada con respecto a la gravedad de los hechos" y, basándose en la jurisprudencia, confirman que el delito no está prescrito y que el retraso en el enjuiciamiento de la causa se debe a la situación de rebeldía en la que estuvo el acusado, que no fue juzgado en Francia hasta 2005.