Manuel Rodríguez Blanco, acusado de matar a su hermano Juan Carlos de una puñalada el 27 de mayo de 2012, en el barrio de Les Tejeres de Lada (Langreo), volverá a sentarse en el banquillo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo el próximo 16 de noviembre, en un juicio con jurado que durará cinco jornadas. Manuel Rodríguez Blanco había sido condenado a una pena de tres y años y medio de cárcel por un delito de lesiones con resultado de muerte u homicidio preterintencional, en la terminología del anterior Código Penal. El jurado había estimado que el acusado no pretendía quitar la vida a su hermano, y que actuó en defensa propia, de acuerdo con las tesis de la defensa, que corrió a cargo del letrado José Manuel Fernández González. Tanto la fiscal, Montserrat Fernández, como el abogado de la acusación particular, Andrés Martínez Ceyanes, consideraban los hechos como un asesinato.

Primero el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) y luego el Tribunal Supremo consideraron que el veredicto del jurado no había estado suficientemente motivado. Los dos tribunales estimaron en parte el recurso presentado por el fiscal y reconocieron que la motivación que ofreció el jurado para concluir que Manuel Rodríguez Blanco había actuado de forma "imprudente", con ánimo de herir, pero sin intención de causar la muerte de su hermano, resultaba "insuficiente".

El jurado actuó "sin concretar de ninguna forma en base a qué prueba o indicio llegaba a esa convicción". El TSJA estimó, y luego el Supremo lo corroboró, que el jurado llegó a esa convicción de imprudencia "de manera contraria a la lógica" y con un razonamiento que pudiera considerarse arbitrario". Argumentó el tribunal que no podía olvidarse que Manuel había utilizado "un cuchillo de 15 centímetros de hoja"; que "la zona del cuerpo a la que dirigió la agresión fue la espalda, en concreto la zona renal, que es una zona, como desgraciadamente se pudo comprobar, de riesgo vital"; o "que la agresión se produjo, según se desprende del informe forense, con contundencia. Para el TSJA, todo ello "requiere intensidad, fuerza en la puñalada, lo que no resulta congruente con un mero pinchazo defensivo".