La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena del administrador único de una sociedad propietaria de un establecimiento hostelero en Pruvia, Llanera, acusado de defraudar a la Hacienda Pública más de 480.000 euros, tras omitir en las declaraciones por el Impuesto de Sociedades correspondientes a los años 2007 y 2008 ingresos por celebraciones de bodas y banquetes, en los que los clientes pagaron cantidades superiores al importe facturado.

En las facturas, presuntamente, constaban menos comensales de los que realmente asistían a la celebración. La vista oral está señalada para este martes, 10 de noviembre de 2015, en el Juzgado de lo Penal número dos de Oviedo, a las 09.30 horas. En principio, está previsto ue la vista oral continúe los días 12, 23, 25 y 30 de noviembre, y 2, 9, 14, 16 y 21 de diciembre.

La Fiscalía sostiene que el acusado, administrador único de la sociedad, omitió estos datos en sus declaraciones sobre el Impuesto de Sociedades correspondientes a 2007 y 2008, de tal forma que habría defraudado las cantidades de 263.719,98 euros y 218.490,38 euros, respectivamente.

El Ministerio Fiscal considera que los hechos son constitutivos de dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal, referidos al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007 y 2008.

Así, solicita que se condene al acusado a un total de 3 años y 9 meses de prisión; pago de sendas multas correspondientes al tanto de las cuotas defraudadas, es decir, una de ellas de 263.719,98 euros y otra de 218.490,38 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 10.000 euros o fracción que dejara de pagar en cada una de ellas; pérdida del derecho a percibir ayudas o subvenciones públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un total de 6 años; abono de las costas procesales y pago a la Hacienda Pública de 263.719,98 euros por el primer delito y de 218.490,38 euros por el segundo, más los intereses legales correspondientes.

De estas cantidades, así como de las penas de multas solicitadas para el acusado, será responsable civil solidaria y directa la sociedad administrada por él.