El Juzgado de lo penal número 2 de Oviedo ha absuelto al propietario del restaurante La Campana, RM. B. G., en la localidad de Pruvia (Llanera) juzgado por dos delitos contra la Hacienda Pública acusado de defraudar más de 480.000 euros. Según mantenía el Ministerio Fiscal omitió en las declaraciones por el Impuesto de Sociedades correspondientes a los años 2007 y 2008 ingresos por celebraciones de bodas y banquetes, en los que los clientes pagaron cantidades superiores al importe facturado.

El juzgado ha fallado a favor del empresario y ha argumentado que "la agencia tributaria se basó en un sistema de estimación directa para el cálculo de la cuota supuestamente defraudada por el acusado, si bien dando para ello plena validez a un documento de excel del empresario, que sin embargo no fue debidamente contrastada a fin de comprobar y confirmar la veracidad y exactitud de los datos contenidos en dicho documento".

"Resultando de la valoración conjunta de la prueba practicada la absoluta imprecisión e inexactitud de los datos relevantes que se reflejan en la hoja excel en cuestión, privándola por tanto de virtualidad probatoria alguna y quedando en consecuencia ayuna de prueba la acusación sostenida sobre la base de tan frágil instrumento probatorio, y no habiendo quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia que preside nuestro ordenamiento jurídico", sostiene la sentencia.

La Fiscalía sostenía que el acusado omitió datos en sus declaraciones sobre el Impuesto de Sociedades correspondientes a 2007 y 2008, de tal forma que habría defraudado las cantidades de 263.719,98 euros y 218.490,38 euros, respectivamente. El Ministerio Fiscal consideraba que los hechos eran constitutivos de dos delitos contra la Hacienda Pública referidos al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007 y 2008.

Por ello, solicitaba que se condenase al acusado a un total de 3 años y 9 meses de prisión; pago de sendas multas correspondientes al tanto de las cuotas defraudadas, es decir, una de ellas de 263.719,98 euros y otra de 218.490,38 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 10.000 euros o fracción que dejara de pagar en cada una de ellas.