La familia materna de la niña a la que su padre y la compañera de éste sometían a castigos como duchas de agua fría, comerse su propio vómito o atarla a la pata de la cama para que no se levantara por las noches, estudia recurrir la sentencia para exigir una condena mayor. El titular del Juzgado de lo Penal número 4, Francisco Javier Iriarte, impuso a cada uno de los acusados un año, nueve meses y un día de prisión, frente a la solicitud de la acusación particular, que elevaba la petición de cárcel a tres años de cárcel por sendos delitos de maltrato psíquico y físico habitual en el ámbito familiar.

La letrada de la acusación particular, Gracia Patricia Rodríguez Fernández, explicó ayer que los padres de la pequeña y de su hermana vivieron siempre con la abuela paterna. Cuando la pareja se separó, decidió de mutuo acuerdo que las niñas continuaran viviendo en el mismo domicilio con su padre y su abuela, que era la que las cuidaba mientras los progenitores trabajaban.

Un tiempo después, el padre empezó a vivir con otra mujer, también en casa de la abuela paterna. Esta convivencia se prolongó durante un año, hasta que la pareja decidió irse a vivir a otro lugar, en Pola de Siero, y con ella a las dos niñas y a un hijo pequeño de la mujer. Fue a partir de ese momento cuando empezaron los malos tratos hacia la menor, que sólo tenía 5 años. Además, se empezaron a distanciar de las familias, tanto paterna como materna, que apenas veían a las dos menores.

Cuando los malos tratos se empezaron a evidenciar en el aspecto físico de la niña intervinieron tanto las familias como su tutora en el colegio y la directora del centro, hasta el punto de que intervinieron los Servicios Sociales. Durante todo este proceso, tanto el padre de la niña como su compañera sentimental siempre culpabilizaron a la pequeña, argumentando que se portaba mal y que se autolesionaba, lo que el magistrado rechaza de manera contundente en la sentencia a tenor de las declaraciones de los testigos y los informes periciales que se aportaron durante los tres días que se prolongó el juicio.

La letrada indicó que la "sentencia es contundente y está muy bien fundamentada", incluso en lo que atañe a la negativa a retirar la patria potestad al padre como ella misma y el fiscal habían solicitado. Y es que, tal y como especifica el magistrado en su fallo, ya se prohibe al padre y a su compañera acercarse a la niña durante dos años y nueve meses, y retirar la patria potestad supondría suspender las obligaciones del progenitor para con la menor. Además, jurídicamente se considera que retirar la patria potestad es una medida que se debe adoptar sólo con carácter excepcional.