Abusó del nieto de cinco años de su casero durante los dos años que estuvo estudiando en Oviedo Filología Inglesa. R. M. R., hoy un auxiliar de vuelo empleado en una compañía de bajo coste, ha sido condenado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo a una pena de trece años y medio de cárcel, los mismos que pedían tanto la Fiscalía como la acusación particular. La sentencia puede recurrirse y con toda seguridad será apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), ya que el acusado reivindicó con firmeza su inocencia durante el juicio.

El tribunal ha encontrado culpable a este cántabro a pesar de las dudas que expresaron los psicólogos que examinaron al menor, quienes no se atrevieron a asegurar sin ningún género de dudas que el autor de las agresiones hubiese sido el acusado, aunque sí indicaron que los abusos existieron, ya que el niño describió unas prácticas que no pudo inventarse.

En concreto, y según la sentencia, el menor fue obligado a practicarle felaciones al acusado, incluso bajo amenazas. Aprovechaba los momentos en que se quedaba solo con el niño en la vivienda. De nada han servido que alegase que solo utilizaba la habitación que tenía alquilada al abuelo del niño. Ni su sugerencia de que la denuncia por estas agresiones tenía un móvil económico por parte de los familiares del pequeño.

El tribunal pudo ver durante el juicio la grabación que los psicólogos realizaron de la entrevista con el menor, en la que éste identificaba al acusado como su agresor. Esta grabación fue suficiente para que la fiscal y la acusación particular, ejercida por la familia del menor, bajo la dirección letrada de Ana María González, de la asociación Cavasym, mantuviesen trece años y medio de prisión.

Aparte de la pena de 13 años, 6 meses y 1 día de prisión, el tribunal impone al acusado la prohibición de acercarse al menor a menos de 500 metros, a su domicilio, a su centro de estudios o a cualquier otro lugar frecuentado por él, y de comunicarse con él por cualquier medio, todo ello durante 15 años. Además, la sección segunda impone al procesado una medida de libertad vigilada durante 5 años, con obligación de someterse a un programa de educación sexual, medida que se ejecutará una vez cumplida la pena privativa de libertad. La condena incluye el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y el pago de una indemnización que asciende a 12.000 euros al menor, por daños morales.