La Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a un padre a nueves meses de prisión y una indemnización de 500 euros para su exesposa por dar la orden de cortar el suministro de luz en la vivienda en la que residían su exmujer y su hija de cuatro años. Según el tribunal, los hechos son constitutivos de un delito de coacciones, ya que su actuación supuso que ambas tuvieran que abandonar el domicilio, "lo que le hace merecedor del reproche penal mayor".

Según consta en la sentencia, tras la ruptura de la pareja, la mujer y la hija de ambos se quedaron en la vivienda que compartía la familia, aunque el contrato del suministro de luz con EDP se mantuvo a nombre del exmarido.

El hombre admitió en el juicio rápido celebrado en el Juzgado de lo Penal 4 de Oviedo, que había solicitado a la empresa eléctrica que cortaran el suministro porque su exmujer no cambiaba la titularidad del contrato para ponerlo a nombre de ella, con lo que le seguían llegando a él los recibos. Sin embargo, el acusado no pagó ninguno, pese a que se le pidió en varias ocasiones que lo hiciera.

Finalmente, él ordenó que se le cortara el suministro energético y esto provocó que madre e hija tuvieran que abandonar la casa al carecer de luz. La mujer acudió entonces a la letrada gijonesa Laia Duart Álvarez de Cienfuegos, del despacho Egal Abogados, quien le recomendó interponer una demanda por un delito de coacciones.

El fallo de la Audiencia Provincial sólo hace que confirmar la sentencia condenatoria inicial. Según el tribunal, "por mucho que le importunara (al hombre) que el contrato de luz siguiera a su nombre, pese a no vivir en el domicilio con la denunciante, y que le llegaran los recibos que ella pagaba con retraso, esos hechos (ordenar que cortaran el suministro) constituyen un delito de coacciones".

Añade la sentencia que "el acusado tal vez entendiese que actuaba legítimamente, pero utilizó las vías de hecho, con la evidente finalidad de forzar a la denunciante a poner a su nombre el contrato de la luz, lo que pone de manifiesto la presencia del dolo que requiere la infracción de coacciones, ejercitada indirectamente sobre las cosas para doblegar la voluntad del sujeto pasivo", en este caso su exmujer y su hija.

El acusado había solicitado en su recurso cambiar la pena condenatoria de nueve meses de prisión por la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. El tribunal entiende que no puede atender la petición porque "no consta que prestase su consentimiento (en el primer juicio), que resulta esencial para ello".

Pero además, en la sentencia se añade que los hechos cometidos hacen al acusado "merecedor del reproche penal mayor que supone la pena de prisión, la cual estimamos, en todo caso razonable", al obligar a su exesposa y a su hija a tener que abandonar el domicilio familiar en el que residían.