Una joven administrativa de una empresa, de 29 años, acudió el 28 de agosto de 2006 al centro de salud de Perillo, en Oleiros, para que una enfermera le sacase sangre para una analítica, un procedimiento sencillo pero, según los magistrados que juzgaron el caso, debido al empleo de "técnicas defectuosas", necesitó dos operaciones de cirugía y sufrió daños permanentes en el brazo, hombro y codo derecho que le afectan a la movilidad, además de dejarle un dolor continuo y un trastorno ansioso-depresivo. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de condenar a la Xunta, de la que depende el Servizo Galego de Saúde, a abonar a la joven 110.00 euros por daños y perjuicios, que le dejaron a su edad una incapacidad permanente.

La demandante relató que acudió a que le sacaran sangre para una analítica y la enfermera le introdujo la aguja en el brazo derecho pero no logró sacar bastante sangre, por lo que empezó a remover la aguja dentro de la piel. Una hora después, el brazo derecho se hinchó, tenía hipersensibilidad y dolor intenso y no podía moverlo apenas, por lo que llamó al centro de salud para hablar con la enfermera pero no se le puso al teléfono sino que le dijo a través de la telefonista que no se preocupase que todo era normal y al cabo de unos días no tendría nada. Pero se puso peor y acudió de nuevo al centro de salud. Tras revisiones, su doctora emitió parte de baja por incapacidad temporal y le aplicaron inyecciones. En 2007 fue operada en el Hospital Universitario de A Coruña para quitarle presión al nervio del codo. Más adelante fue operada por un cirujano plástico debido a la notable cicatriz, dolorosa, que le quedó en el brazo.

La afectada presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Sergas en 2009 en la que solicitó 205.894 euros. El Sergas se la negó mediante silencio administrativo y acudió al juzgado, que en marzo de este año 2017 desestimó su demanda, por lo que apeló ante el Superior. Esta sala, ahora, revoca esa sentencia y le da la razón en parte (reduce la indemnización).

Distintos informes de médicos y especialistas señalaron la existencia de "quistes de reacción fibrótica frente a la introducción de un agente extraño", que después se reabsorben y que no tienen nada que ver con la destreza de quien le saca la sangre. Estos informes llevaron al juez, en primera instancia, a denegar su petición de responsabilidad al no apreciar mala praxis en la actuación de la enfermera.

El perito judicial, un doctor especialista en valoración en daño corporal, consideró "incuestionable el nexo causal cierto, total y directo" entre la extracción de sangre y la lesión. Otro doctor también declaró que la joven, como donante de sangre, le habían hecho muchas extracciones y nunca había tenido ningún problema, y el hematoma que sufrió "solo puede obedecer a una mala técnica en la extracción".

El TSXG destacó este hecho, que era una persona joven, sana y donante habitual y nunca tuvo problemas, y "el sentido común" y la "infinidad de indicios apoyados en dictámenes periciales" llevan a ver que la causa fue la extracción "de forma cruenta y dolorosa a través de la remoción de la aguja en el interior de la vena y el brazo". La enfermera reconoció que al pincharla notó un calambre en el codo de la chica. Todas las reacciones que tuvo la joven no se pueden atribuir a la "mala suerte" como indicó el abogado de la otra parte, sino a la "falta de cuidado en la asistencia sanitaria y al empleo de técnicas defectuosas".

La joven fue declarada con incapacidad permanente a consecuencia de accidente no laboral, no enfermedad común. Estuvo 609 días de baja y como secuelas tiene movilidad reducida del brazo, dolor e hipersensibilidad e incapacidad permanente total para su profesión habitual, pero también para realizar tareas en el hogar o para el ocio.