"De acceder a lo que se pretende, se premiaría la falta de esfuerzo". Así de contundente se expresa la Audiencia Provincial de Pontevedra en una sentencia en la que desestima el recurso planteado por un hombre de 35 años, que reclamaba a sus padres, ya jubilados y que están separados, una pensión de alimentos de 550 euros. La sala concluye que la "eventual precariedad" del demandante, que carece de ingresos, "no es más que imputable al mismo". No se debe sino, ahondan, "a su propia falta de verdadero interés", ya que tiene "experiencia laboral", sabe "idiomas" y, junto a su "juventud", goza de "salud".

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra no hace más que confirmar la resolución del Juzgado de Primera Instancia ante el que se formalizó la demanda de alimentos. El hijo pedía 550 euros al mes, o 400, junto al derecho a residir en la vivienda paterna.

Los progenitores, separados desde hace dos décadas, se oponen: la madre, de 65 años, sólo recibe 500 euros de pensión compensatoria de su exmarido; y el padre, de 82, debe atender con la paga de la jubilación, además de las necesidades básicas, este pago a la que fue su mujer y 380 euros de un préstamo hipotecario.

La Justicia aplica una de las causas que recoge la ley para denegar esta prestación por alimentos por parte de parientes. Cuando la necesidad del que lo pide provenga "de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo". En este caso, el hijo trabajó en España, fue militar profesional hasta que lo abandonó, tuvo empleos en el sector de la hostelería en el extranjero y, tras tener una prestación, desde este pasado verano no percibe ingresos. En los últimos tiempos fue usuario de albergues, vivió en una pensión... Pasó temporadas en Vigo. Rechazó una vivienda de acogida porque era en un "barrio conflictivo".

Los magistrados le reprochan que se "permita el lujo" de rechazar ayudas o que no mantenga trabajos que le hubiesen supuesto "una fuente fija de ingresos". Y consideran que el que carezca de sueldo o vehículo, y su forma "gregaria" de vida, "no es más que imputable a sí mismo".

El tribunal va más allá y estima que su "aptitud para el desarrollo" de una actividad laboral está "más que probada". A mayores, sus padres, a quienes reclama el dinero, tienen una "modesta situación económica".

El Tribunal Supremo estableció en una sentencia dictada en septiembre de 2016 que "(?) La ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuismo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos (?)".

La edad límite que suelen tener en cuenta los tribunales para pasar la pensión alimenticia son los 25 años, pero el Supremo ha puntualizado que la obligación se extiende hasta que los hijos alcancen capacidad económica para mantenerse siempre que la necesidad de ayuda no haya sido creada por la conducta del hijo, que no se haya aplicado para generar sus propios ingresos. También se suele mantener la pensión mientras dure la formación, siempre que ésta no se prolongue por desidia. En este apartado, una sentencia del Supremo también incluyó en una sentencia que en este periodo se tenía en cuenta la preparación de oposiciones por parte del vástago.