Traficar con menos de diez gramos de marihuana no es delito. Es lo que dice una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, que revoca una condena de un año de cárcel que el Juzgado de lo penal número 3 de Oviedo impuso a H. V. S. R., sorprendido pasando una dosis de 1,77 gramos a un comprador. Al chico le habían impuesto además una multa de 17,3 euros, el doble del precio callejero de la droga con la que estaba traficando. Ahora ha quedado libre de polvo y paja.

El fallo, del que ha sido ponente la presidenta de la Sección, la magistrada Covadonga Vázquez, deviene de un recurso de apelación presentado por el letrado José Manuel Fernández González, quien adujo un error en la apreciación de la prueba, dada la cantidad mínima aprehendida, cuya riqueza además no constaba en las actuaciones. La magistrada señala en la sentencia que "la mera presencia de una cantidad de droga no puede implicar la existencia de un delito si no se acompaña de un cierto riesgo, riesgo que debe de ser determinado de manera objetiva estableciendo unos parámetros".

Y apela a varias sentencias del Tribunal Supremo según las cuales por debajo de diez gramos de hachís se está ante una cantidad insignificante, al carecer de efectos potencialmente dañinos que sirvan de fundamento a la prohibición penal.

A la vista de la cantidad de droga incautada, del precio callejero de la misma (8,65 euros) y de la ausencia de una acreditación de la riqueza de la misma, con lo que debe presumirse el mínimo porcentaje de THC, la sentencia concluye que "es evidente que ha de entenderse que la droga ocupada estaba muy por debajo del límite jurisprudencialmente establecido para considerarla una cantidad insignificante (...) y que por tal motivo resulta incapaz de producir efecto nocivo alguno para la salud". Por tanto, "la acción realizada por el acusado ha de estimarse carente de antijuricidad material, por falta de verdadero riesgo".