La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a los cinco acusados de 'La Manada' a un total de 9 años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y no por la agresión sexual a una joven en Pamplona durante los sanfermines de 2016 de la que estaban acusados.

El fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, contra el que cabe recurso, ha contado con el voto discrepante de uno de los magistrados, Ricardo González, quien ha abogado por la absolución de los cinco jóvenes de los delitos de los que se les acusaba, agresión sexual, contra la intimidad y robo con intimidación.

Se les condena además de a 9 años de prisión al pago de un tercio de las costas procesales, se les impone una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima por 15 años, y se les obliga a indemnizarle conjunta y solidariamente con 50.000 euros, mientras que deberán pagar 1.531 euros al Servicio Navarro de Salud por la atención sanitaria a la chica.

También les condena a cinco años de libertad vigilada que cumplirán tras la pena privativa de libertad, de la que se descuenta el tiempo ya internados en la cárcel, donde llevan desde julio de 2016. Consulta la sentencia

Además a uno de los acusados, Antonio Manuel Guerrero, se le condena por un delito leve de hurto, por quedarse con el teléfono móvil de la chica, por lo que deberá pagar una multa de 900 euros.

El Ministerio fiscal pidió para los acusados 22 años y 10 meses de prisión por agresión sexual, además de por un delito contra la intimidad y por robo con intimidación; la acusación particular reclamó 24 años y nueve meses, y las acusaciones populares elevaron esta petición a los 25 años y nueve meses de prisión. Las defensas, por su parte, habían pedido la absolución de los cinco acusados.

Los cinco procesados, José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza, el militar Alfonso Jesús Cabezuelo y el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, en prisión desde julio de 2016, no han asistido a la lectura del fallo realizada en audiencia pública por el presidente del tribunal, José Francisco Cobo.

Los condenados de 'La Manada'

La sentencia de los recursos podría dictarse en septiembre

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) sobre los recursos anunciados por las partes podría dictarse en septiembre. Fuentes del tribunal avanzan que todo apunta a que el caso llegará a la sala de lo penal que preside el presidente del TSJN.

Las fuentes calculan que la nueva sentencia se podría dictar en el mes de septiembre, toda vez que hay dos meses de plazo para la formalización del recurso y ésta sala suele tardar otros dos en emitir un fallo, aunque por ser agosto inhábil el proceso se alargaría cinco meses.

El juicio tuvo lugar el pasado mes de noviembre y se celebró a puerta cerrada salvo las dos ultimas jornadas, dedicadas a las conclusiones de las acusaciones y las defensas, que en este último caso solicitaron la absolución de sus clientes, que a su vez se habían declarado inocentes.

Los acusados, naturales de Sevilla, se encuentran en prisión desde que fueron detenidos como presuntos autores de los hechos, que tuvieron lugar el 7 de julio de 2016. Los jóvenes andaluces se desplazaron a Pamplona con motivo de los Sanfermines y conocieron en la noche del 6 al 7 de julio a la víctima, una joven madrileña.

Nada más conocerse la condena de nueve años de cárcel por abuso sexual continuado al primero de los acusados, se han escuchado gritos y pitidos desde el exterior del Palacio de Justicia, donde se encontraban concentrados colectivos feministas para conocer la sentencia.

A medida que se desarrollaba la lectura del fallo de la sentencia los gritos de protestas han ido a más y se han escuchado consignas como 'No es abuso, es violación'.

El presidente del tribunal ha culminado la lectura del fallo y del voto particular de uno de los jueces a las 13.36 horas. En ese momento los abogados han esperado unos minutos en la sala de vistas y de ahí se han desplazado a la oficina judicial, donde han recogido la sentencia completa.

Escenario de "opresión", pero no "violencia"

El tribunal ha determinado que no hay pruebas de que los cinco acusados ejercieran violencia o intimidación sobre su víctima, pese a reconocer que la chica se vio coaccionada, sin capacidad de reacción y obligada a optar por el "sometimiento".

Así lo han interpretado dos de los tres magistrados que han compuesto el tribunal que ha condenado a nueve años de prisión a cada uno de los cinco acusados por un delito de abuso sexual, pero los ha absuelto de la acusación de violación. El tercer juez era partidario de la absolución.

"Es inocultable que la denunciante se encontró repentinamente en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión; al percibir esta atmósfera se sintió impresionada y sin capacidad de reacción", argumentan los magistrados en la sentencia dada a conocer este jueves.

La sentencia sostiene que la chica entró en el portal donde se cometió el delito "sin violencia", pero califica lo ocurrido de "encerrona". Y concluye que todo lo ocurrido "causó en la denunciante un bloqueo emocional, que le impidió reaccionar ante los hechos y le hizo adoptar la disposición de ánimo" del "sometimiento y la pasividad".

Los dos magistrados creen la versión de la denunciante, que la mantuvo "con rotundidad y sin ninguna incoherencia o contradicción" con las ofrecidas desde que declaró ante la policía y el juez de instrucción.

Y apuntala su argumentación en el escenario de "opresión configurado" por los procesados, en la "asimetría" derivada de la edad y características de la víctima y de los procesados y en "la radical desigualdad en cuanto a madurez y experiencia en actividades sexuales" de la denunciante y los acusados.

"No apreciamos que exista intimidación"

Por otro lado, el fallo insiste en que las acusaciones "no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad" de la joven.

En este sentido, resalta que, "con arreglo a la doctrina jurisprudencial", la violencia implica "una agresión real más o menos violenta o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual".

Según el fallo, tampoco se ha apreciado que las lesiones que presentaba la denunciante cuando fue examinada en el Complejo Hospitalario de Navarra revelasen "la existencia de violencia que cumplimente las exigencias de este elemento que califica el tipo de agresión sexual".

Concluye que en las concretas circunstancias del caso "no apreciamos que exista intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual, como medio comisivo, que, según se delimita en la constante doctrina jurisprudencial, requiere que sea previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado".