Ingeniero de caminos y exresponsable de la Demarcación de Carreteras en Asturias

El uso de los radares en la carretera

Las directrices de Tráfico sobre los controles de velocidad

En fecha de 26 de mayo de 2015, publicaba LA NUEVA ESPAÑA un artículo en el que poníamos de manifiesto la que, a nuestro juicio, es una errónea interpretación de la Fiscalía General del Estado y la Dirección General de Tráfico de la Orden ITC 3123/2010 del Ministerio de Industria, relativa al control de la velocidad de los vehículos en carretera, sobre la que hemos formulado una queja ante el Defensor del Pueblo admitida a trámite y de próxima resolución.

Nos referimos entre las varias cuestiones planteadas a aquella por la que se reputa de cinemómetro fijo el que situado sobre un vehículo mide la velocidad en diversas ubicaciones, lo que trae como consecuencia una menor tolerancia en el margen de error permitido para este tipo de instalación y, por ello, más sanciones.

Como argumento para esta clasificación contraria a la orden se señala que la medición se realiza con el vehículo "en estático", es decir, vehículo detenido. Contradicen con esta interpretación Fiscalía y DGT el contenido de la orden en cuestión, que otorga la clasificación de fijo o móvil en función de la instalación, es decir, de ubicación permanente o variable, efectuada y controlada por el Centro Español de Metrología en el primer caso y por los propios agentes en cada una de ellas sin apoyo exterior.

Ahora, hemos conocido la nota de prensa de 15 febrero de la DGT, cuyo contenido confirma una cierta confusión en los criterios sobre los que se mueve el citado organismo, de los que es ejemplo paradigmático.

Se dice en ella que la DGT pone en marcha una serie de medidas sobre la gestión de la velocidad con las que se pretende reducir la siniestralidad en la carretera y aumentar el respeto a la señalización que la regula.

Como medida adoptada se modifica el umbral de tolerancia sobre las mediciones efectuadas elevándolo hasta el 7 por ciento, único en todo el territorio DGT y para todos sus radares, es decir, dado que la orden establecía diversas tolerancias según los casos entre el tres y siete por ciento, es claro que esta medida es más permisiva y deja sin sanción velocidades sancionables hasta esa fecha. Es decir, se adopta una medida que produce los efectos contrarios a los propuestos.

Nota que ignoramos si ha sido sustituida, que suponemos meditada y que merece a nuestro juicio un reproche con consecuencias internas y la correspondiente autocrítica.

No es ésta la única perla que encontramos en la nota de referencia a la que aludimos. Cuando se refiere a los tipos de cinemómetros contradice su propio criterio anterior y el de la Fiscalía General, en relación a su instalación y la calificación de fija o móvil. Ahora considera instalaciones móviles aquellas que se realizan desde vehículo en estático y/o en dinámico. Es decir, lo contrario mantenido hasta entonces cuando a estos se les reputaba de fijos. Evidencia que no ha impedido a la DGT imponer gran número de sanciones con el criterio ahora modificado.

La justificación del siete por ciento como umbral de tolerancia tiene también su enjundia: "La razón por la que se ha establecido el 7, tanto en porcentaje como en cantidad, es porque los errores máximos permitidos de los radares de la DGT se encuentran en una franja que va entre el tres los más nuevos y el siete por ciento los más antiguos. De ahí que Tráfico haya considerado el siete como el umbral de tolerancia más garantista y beneficioso para el conductor".

Una primera conclusión produce perplejidad: son distintos los márgenes de error previsibles según el radar con el que se mida la velocidad y, en el caso de los más antiguos, ese margen de error es superior al establecido en la orden para aquellos después de reparación o modificación tasado en el cinco por ciento. La orden vigente considera variables los márgenes de error en función del tipo de instalación, las reparaciones o modificaciones introducidas en el instrumento de medición.

En resumen, mantenemos nuestro criterio de la necesidad de que la propia DGT ponga orden en sus criterios y actuaciones, practique la autocrítica y corrija aquello manifiestamente erróneo como esta nota de prensa. Y revise la formación que reciben los agentes, especialmente a aquellos a los que corresponde la puesta en práctica de las instalaciones móviles, atendiendo a las indicaciones del fabricante como señala la orden.

Cuestión fundamental es el tratamiento que debe darse a las sanciones en trámite, aquellas consecuencia de la aplicación indebida de la clasificación como fijas instalaciones que son móviles, que no es otro que el sobreseimiento. Lo contrario, la permanencia de la sanción, sería adoptar una resolución a sabiendas de que es injusta, cuestión de calificación en derecho sobre la que procede meditar.

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