Investigador, preside la Junta de Personal Docente de la Universidad

Por el deber o de acuerdo al deber

Sobre la responsabilidad individual de los actos administrativos ilícitos en la Universidad

Casi todas las cosas que ocurren en nuestra sociedad son objeto de estudio en la Universidad: desde la contaminación atmosférica hasta la violencia de género, pasando por cualquier asunto de actualidad que se le pueda ocurrir al lector, incluida aquí, por ejemplo, la formación del nuevo gobierno o la corrupción política. Por supuesto, también muchas otras que no son populares pero sí importantes y que constituyen el corpus de nuestras respectivas especialidades. El propio funcionamiento de la institución académica, las medidas que adopta, su sometimiento a la legalidad vigente, son también objeto de estudio de diversas disciplinas. Llamo la atención sobre esta característica autometareferencial de la Universidad porque de poco sirve que exijamos al alumnado un comportamiento honesto en los exámenes si el profesorado no tiene un comportamiento igualmente honesto. De poco servirá que declaremos la importancia de estudiar, si el profesor da muestras evidentes de acudir a alguna clase sin la debida preparación. Hay un contenido explícito de las enseñanzas y una realidad cotidiana que puede ser exactamente la contraria.

La Universidad, como institución pública que se debe a la sociedad a la que sirve, debe ser muy escrupulosa en su funcionamiento, no solo por el hecho de estar financiada públicamente con el dinero de todos, sino porque tiene que usar su propio funcionamiento como ejemplo de esa realidad cotidiana en la que impera la razón, la transparencia, el cumplimiento estricto de la ley y la ética.

Pues bien, estamos asistiendo en el último año a un rosario de gravísimas actuaciones irregulares en materia de empleo público por parte del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado y respaldadas de facto por el señor Rector. Efectivamente dos sentencias (la 100/2015 de 30 de abril del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cinco de Oviedo y la 863/2015 de 30 de noviembre de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias) anulan la convocatoria de una plaza en Filología por no cumplir la obligada convocatoria pública, establecen la nulidad de la modificación unilateral de la Relación de Puestos de Trabajo, transformando una plaza de ayudante en una de profesor ayudante doctor, y declaran nulo el nombramiento del elegido. Unos meses después en los concursos para el acceso a las plazas de profesor ayudante doctor, la Universidad, por resoluciones del Vicerrectorado de Ordenación Académica, excluye de los concursos a varios candidatos alegando que ocupan plazas de nivel superior que aquella a la que concurren aludiendo al Artículo 50b de la LOU que nada tiene que ver con dicha supuesta "sobreformación". La Sentencia 18/2016 de 26 de enero del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Oviedo y la sentencia de 365/2015 de 28 enero de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Oviedo, anulan la exclusión de los candidatos en el concurso y ordenan que las comisiones de selección resuelvan el concurso con la participación de los injustamente excluidos. El propio magistrado es muy expresivo al afirmar en el punto sexto que el proceder del rectorado "roza el absurdo" o es "manifiestamente contrario a derecho." Estas actuaciones, ¿podrían tener también consecuencias penales? Cualquiera que sepa leer puede comprobar la inadecuación del Artículo 50b de la LOU al caso que nos ocupa, pudiendo ser la actuación cercana a la prevaricación. Pero más allá del acto jurídico por el que se restablece la legalidad, y las posibles consecuencias que por vía penal puedan producirse, la Universidad está obligada, no solo a cumplir la sentencia, sino a tomar medidas para que no vuelvan a dar hechos tan sumamente graves. En primer lugar porque es su obligación legal, y está sujeta a esas buenas prácticas y transparencias de las que tanto se presume a veces. Pero también en este caso, no menos importante, porque es una institución educativa, en cuyas facultades hay expertos en Derecho Administrativo, Ética, buenas prácticas, transparencia y responsabilidad de las instituciones públicas y exigimos a nuestros estudiantes que estudien y asuman ese tipo de contenidos. Asimismo, en la Facultad de Filosofía se enseña la distinción kantiana entre obrar por el deber y obrar de acuerdo al deber. En el segundo caso, se actúa correctamente por obligación (por ejemplo por una sentencia) mientras que en el primero se actúa porque es el comportamiento que se ajusta a una máxima tal que pueda ser considerada ley universal (el famoso imperativo categórico).

Asistimos al ridículo de dirigentes políticos que anuncian cargados de solemnidad que toman medidas contundentes contra todos los que sean pillados en la corrupción (actúan de acuerdo al deber) pero no piensan en absoluto actuar contra los que no sean pillados (porque que se quedarían solos). En la Universidad de Oviedo, ni tan siquiera piensan en tomar medidas cuando se les pilla, lo cual ya no puede ser calificado más que como inmoral: ni por, ni de acuerdo al deber, sino al margen de toda responsabilidad, es decir: con impunidad.

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