Abogado

Hacia la digitalización de la Justicia

La modernización de los procedimientos judiciales pese a algunas incidencias informáticas

El pasado 7 octubre de 2015 entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ("la Reforma de la LEC"). Esta reforma legislativa, en lo esencial, pretende avanzar en la digitalización de la tramitación de los procedimientos judiciales, favoreciendo para ello el uso de medios telemáticos. De esta forma, se pretende gestionar más eficaz y eficientemente la carga de trabajo de nuestros Juzgados y Tribunales, sin que por ello se resientan las garantías inherentes a los distintos actos procesales.

Esta transformación, auspiciada bajo la denominación "reto del papel cero", se ha traducido en el establecimiento de una plataforma "on line" denominada LexNet. Desde el pasado 1 de enero de 2016, los abogados y los procuradores estamos obligados a presentar los distintos escritos procesales a través de ella. Esto se ha traducido en una mayor flexibilidad, al ser posible efectuar presentaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.

En cualquier caso, esta presentación telemática no ha suplido por completo a la presentación física de escritos y medios de prueba. En aquellos casos donde el acto de que se trate vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de comunicación electrónica, se notificará su puesta a disposición del interesado mediante el envío de un aviso por correo ordinario o electrónico. Esta medida ha ido acompañada de la obligación -para abogados y procuradores- de designar una dirección electrónica y de la creación de un registro público por el Ministerio de Justicia donde éstas se detallan, para facilitar así su utilización por parte de los distintos profesionales.

Interesa destacar que la falta de comprobación periódica de la dirección antes mencionada no privará de eficacia a la notificación remitida a ella. Así, se establece un plazo de tres días que una vez transcurridos sin que el destinatario no consulte la existencia de notificaciones, salvo que justifique debidamente la imposibilidad de acceso al sistema, se considerará que la notificación es válida y desplegará efectos.

Se aprecia pues un esfuerzo del legislador por dotar a la Administración de Justicia de un cauce procedimental más ágil y fluido, que posibilite una reducción en la duración media de la tramitación de los procesos judiciales.

Sin embargo, en la actualidad el funcionamiento de LexNet presenta ciertas incidencias que han dado lugar a la formulación de distintas quejas o consultas por parte de los abogados y procuradores que usamos esta plataforma. Principalmente, éstas tienen que ver con problemas técnicos que pueden afectar la tramitación de los procedimientos (ejemplo, certificados de caída del sistema a efectos de cumplimiento de plazos).

Por ello, con el fin de salvaguardar el derecho a la obtención de una tutela judicial efectiva de las partes inmersas en un procedimiento, han sido varios los Juzgados y Tribunales de distintos partidos judiciales los que han establecido una moratoria que posibilita continuar presentando los escritos a través del registro general.

No obstante lo anterior, la regulación de este nuevo concepto de Administración de Justicia no ha constituido el único objeto de la Reforma de la LEC. Esta ley ha introducido otras novedades que, principalmente, pueden agruparse en las siguientes categorías:

(i) Atribución a los procuradores de mayores facultades en la realización de actos de comunicación procesal respecto a la parte que no representan. Estas actuaciones deberán hacerse de forma personal e indelegable, observando los requisitos legales exigidos en cada caso, y serán susceptibles de impugnación ante el secretario judicial.

(ii) Nueva regulación del juicio verbal, mediante la introducción de un trámite de contestación por escrito que deberá formalizarse en el plazo de diez días, siendo incluso posible que se dicte sentencia sin la previa celebración de vista oral. Para ello, debe existir acuerdo de las partes al respecto.

(iii) Mayor control judicial de la posible existencia de cláusulas contractuales susceptibles de ser consideradas abusivas.

(iv) Actualización del régimen de prescripción de las acciones legales previsto en el Código Civil. Se reduce el plazo general de ejercicio de las acciones personales de quince a cinco años, al considerar que no se produce merma alguna en la protección del derecho cuya tutela judicial se pretenda.

(v) Modificación del régimen de asistencia jurídica gratuita.

Se aprecia una cierta voluntad de modernización, no sólo a nivel tecnológico, sino también procesal. Sólo así se entiende la regulación específica de ciertas cuestiones que no estaban previstas en la normativa procesal que regula determinados procedimientos, aun siendo habituales en la práctica (por ejemplo, la exigencia de nota de prueba, denuncia y examen de la posible existencia de cláusulas abusivas, etc.).

Por lo tanto, en el contexto actual, donde la digitalización cobra mayor protagonismo en la práctica totalidad de nuestro día a día, la Administración de Justicia no podía ser una excepción. Con esta reforma, el legislador ha pretendido responder a la realidad social imperante, implantando para ello el uso de nuevas herramientas tecnológicas e incorporando el uso de otras ya existentes en la tramitación de los procedimientos judiciales.

Aunque aún es pronto para hacer una valoración crítica de esta reforma, resulta elogiable el esfuerzo realizado por el legislador a través de la Reforma de la LEC. Las novedades expuestas someramente vienen a evidenciar una inequívoca voluntad de mejora y modernización procedimental.

Como cualquier reforma, su implementación no está exenta de incidencias ni de una necesaria adaptación al cambio. Pero no por ello es criticable, puesto que una vez salvadas las dificultades técnicas mencionadas, y consolidado el uso de plataforma LexNet entre los profesionales -junto con el resto de cuestiones normativas introducidas-, a mi juicio, contaremos con una Administración de Justicia más moderna y eficiente.

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