Profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Oviedo

Los "nueve del Jovellanos" y el Estado de Derecho

El proceso por una supuesta agresión a agentes en Gijón sólo puede tener una sentencia ejemplar absolutoria

Se viene celebrando en estos días en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el juicio a los llamados "los nueve del Jovellanos", a raíz de los hechos acaecidos durante una concentración de apoyo al pueblo palestino y en repulsa contra las acciones bélicas desarrolladas por el ejército de Israel en Gaza, organizada a propósito de la actuación en el teatro gijonés de un grupo que había colaborado en un spot propagandístico del Gobierno israelí. Vale la pena recordar que las fuerzas armadas israelíes venían desarrollando por aquel entonces la campaña militar llamada "Límite protector", que terminó cobrándose 2.205 muertos entre la población palestina, incluidos 1.563 civiles y 538 menores. El mismo 24 de julio, fue bombardeada una escuela con el resultado de 17 víctimas mortales y más de 200 personas heridas. Así las cosas, se podrá compartir o no la forma de la protesta, pero debe indudablemente comprenderse el estado de indignación que calaba entre los manifestantes aquel día.

Con ese trasfondo, que el Tribunal no debería desconocer, se produjeron a la postre los sucesos que ahora se juzgan: un altercado entre la policía que cargó y los manifestantes desarmados que -sea por la indignación y tensión acumulada o por un elemental instinto de autodefensa- opusieron cierta resistencia. Habiendo resultado heridas varias personas, algunos de los ciudadanos concentrados interpusieron denuncias que resultaron finalmente archivadas, a lo que reaccionaron los policías implicados en la trifulca denunciando a su vez a algunos manifestantes. Estas últimas denuncias, que podrían interpretarse como una mera estrategia autodefensiva de los agentes frente a las acusaciones de desproporción en su actuación, seguramente hubieran merecido el mismo corto recorrido que las otras. Sin embargo, han desembocado en el procesamiento de "los nueve del Jovellanos", a quienes se acusa de supuestos delitos de atentado a la autoridad y lesiones, solicitándose para ellos hasta 3 años de prisión y 11.000 euros de multa. Esta "ejemplarizante" petición de penas notablemente severas, seguramente no por casualidad, se dirige sobre nueve activistas singularmente destacados, especialmente Jesús Montes Estrada "Txurruca", ex coordinador general de IU en Gijón, y Enrique López, diputado autonómico de Podemos.

El asunto no debería ser considerado aisladamente, sino dentro del contexto general que vive nuestro país en cuanto al uso de la fuerza del Estado y del Derecho frente a la contestación en la calle: el de la "Ley Mordaza" y la última reforma del Código Penal, que no sólo no terminan de desterrar los últimos resabios autoritarios de las normas punitivas, sino que involucionan en sentido contrario; también el de la persecución penal de dirigentes sindicales y huelguistas a través de un uso desaforado del Código Penal denunciado por los sindicatos a través de la campaña "huelga no es delito", y que es manifestación de un rigorismo extremo situado en las antípodas del buen criterio de aquella Fiscalía del Tribunal Supremo que en el año 1902 rehusaba aplicar a tal fin represivo el delito de huelgas y coligaciones previsto en la legislación de entonces. El hilo conductor es siempre el mismo: castigo "ejemplar" a los que se manifiestan o desarrollan actividades reivindicativas, y en especial a los "cabecillas", para que el temor generalizado termine por acallar la protesta.

No obstante, esta tendencia a la degradación de nuestro "Estado de Derecho" topa con un último muro de contención en la sensatez y profesionalidad de la gran mayoría de nuestros jueces y tribunales, que seguramente prevalecerá también en el caso de los nueve. Confío en que se dicte una sentencia ejemplar. Ejemplar, no en el castigo a los acusados, sino en la proclamación de su absolución. Ejemplar en esclarecer que las garantías y prerrogativas de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones (incluidas la presunción de veracidad y la tipificación del delito de atentado) no pueden ser entendidas de modo tal que los entronicen en una posición de superioridad procesal absoluta sobre las personas corrientes, que perderían entonces el estatus de ciudadanos para quedar relegados a la condición de súbditos sometidos incondicionalmente al poder. Ejemplar en subrayar que tales garantías y prerrogativas no deben ponerse al servicio de espurios fines de persecución o estigmatización del activismo o del adversario político. Ejemplar finalmente en la reafirmación de que no hay nada más ajeno a la idea de "Estado de Derecho" que la instrumentación torticera de sus mecanismos punitivos para escarmentar a quienes se manifiestan, o a sus dirigentes o "cabecillas", con la finalidad "ejemplarizante" -pero nada ejemplar- de aplacar la expresión pública democrática del conflicto y de la protesta en tiempos de indignación. En definitiva, no puedo esperar otra cosa que la absolución de los nueve, y que cunda el ejemplo.

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