Expresidente de la Asociación de Propietarios Forestales de Asturias y miembro de la actual directiva

El fuego en los montes asturianos

Los perjuicios de no permitir el acotamiento al pastoreo en la modificación propuesta a la ley de Ordenación Forestal

Los propietarios forestales sufrimos como nadie las consecuencias de los incendios. Este padecimiento no se produce solo por las consecuencias económicas derivadas de la pérdida de patrimonio sino que los devastadores incendios influyen de forma profunda y negativa en nuestro estado anímico. Nosotros queremos a nuestros árboles, nos afecta intensamente presenciar cómo son pasto de las llamas y más, si cabe, cuando creemos que nos los queman. Si a todo esto añadimos las escasas posibilidades de encontrar al culpable y llevarlo ante un juez para que, en su caso, pague por el delito que ha cometido, los ciudadanos pueden entender perfectamente nuestro estado de ánimo ante el problema de los incendios forestales.

Creemos que el número y las consecuencias de los incendios forestales existentes en la actualidad se verán incrementados si prospera la iniciativa del Partido Popular en la Junta General del Principado, secundada por el Partido Socialista e Izquierda Unida, para modificar la ley de Montes y Ordenación Forestal en el sentido de no permitir el acotamiento al pastoreo de zonas quemadas. Proponen con su modificación consentir el pastoreo en todos los casos y circunstancias, (incluso en las repoblaciones forestales y zonas arbolada) al considerarlo compatible con la recuperación de la vegetación afectada.

A los propietarios forestales, a los que nadie nos ha preguntado ni consultado, nos tocará seguir pagando las consecuencias de los incendios y ver cómo nuestros montes después de ser pasto de las llamas son aprovechados por el pastoreo de animales, muchas veces de propietario desconocido, dificultando y retrasando la recuperación de la vegetación y del suelo. Ante esto, seguiremos preguntándonos si merece la pena continuar invirtiendo en plantar árboles y cuidarlos cuando la posibilidad de que vuelvan a quemar es cierta.

En nuestra opinión, esta modificación de la ley. que es claramente acientífica, no deja de ser una intromisión de la política en la ciencia, propia de unos representantes populares que confunden la labor del legislador con la de científico y que creen que las leyes naturales se pueden modificar por las mayorías políticas que, en un momento determinado, se den en un parlamento. Esta alegalidad científica, condenará a los montes asturianos a seguir sufriendo, aun con mayor intensidad si cabe, y con respaldo legal, los procesos erosivos que los empobrecen y destruyen. Esta modificación de la ley, si es aprobada en los términos propuestos, validará y dará cobertura legal a las consecuencias de los incendios forestales que tienen su origen en lo que, erróneamente se define como mejora de pastos y que, estadísticamente, son la mayoría de los que se producen en Asturias.

El promotor de la iniciativa y los que le acompañan en el propósito no han observado lo que pasa en nuestro entorno geográfico más próximo. Galicia y Castilla y León establecen en sus leyes de Montes el acotamiento al pastoreo en todos los casos y circunstancias. La ley de Montes de Galicia, en su artículo 86, referido al pastoreo, en el punto 11 dice: "Con carácter general, se prohíbe el pastoreo en terrenos forestales que resultasen afectados por incendios forestales..."; y la ley gallega de prevención y defensa contra los incendios forestales, en su artículo 43, sobre limitaciones al pastoreo establece que "con carácter general, se prohibe el pastoreo en todos los terrenos forestales que resultasen afectados por los incendios forestales, en un plazo mínimo a contar desde la fecha en que se produjese el incendio hasta el 31 de diciembre posterior a la fecha en la que se cumpliesen dos años del mismo...". La ley de Montes de Castilla y León, en su artículo 92, referido a prohibiciones y limitaciones en montes incendiados, dice que "los aprovechamientos ganaderos y cinegéticos en los montes que hayan sido objeto de un incendio quedarán suspendidos de manera automática y sin derecho a compensación durante un período de cinco años en los terrenos afectados...". Cantabria, al carecer de ley de Montes autonómica, aplica la estatal y procede a los acotamientos según la misma, es decir, por un período superior a un año.

Entendemos que los partidos políticos, al obviar esta realidad que les rodea incurren en claras contradicciones entre lo que pretenden en Asturias y hacen en las comunidades vecinas. También creemos que se han puesto de parte y al servicio de uno de los sectores con intereses en los aprovechamientos de los montes, el ganadero, que aunque importante no puede ser excluyente. Los selvicultores y sus intereses también han de ser considerados en las decisiones que se toman sobre los montes, porque sus producciones de madera tienen mucha importancia en generación de la actividad económica, valor añadido y empleo.

Los intereses de los propietarios forestales asturianos, y creemos que también los de los ganaderos, no se defienden con estas políticas e iniciativas populistas que los único que consiguen es enfrentar y dificultar la deseada convivencia, equilibrio, respeto y compatibilidad entre los dos aprovechamientos fundamentales de los montes; esto es, los árboles y los pastos. Llegados a este punto, no podemos obviar que la vulnerabilidad de los árboles ante los incendios forestales de los árboles es total y las consencias sobre las plantaciones son de ruina total, además de la pérdida de inversiones y las legítimas expectativas económicas de los propietarios que los plantan. Y aunque entendemos que los incendios tampoco favorecen la formación de pastos y la calidad de los mismos, entre otras cosas por la pérdida de suelo vegetal, es un hecho indiscutible que la ganadería se aprovecha de estas circunstancias aún en los terrenos que estaban repoblados.

Los compromisos que adquirimos los propietarios forestales que recibimos subvenciones de la UE para la realización de plantaciones en nuestros montes, nos obligan a la permanencia y al mantenimiento de las mismas. Cuando se queman, tenemos que restaurarlos o recuperarlos y para conseguirlo de la forma más rápida y eficiente, necesitamos que no se interfiera en el natural desarrollo de la vegetación y se favorezca su recuperación, una cuestión prácticamente imposible si no se acota la superficie quemada al pastoreo y se prohíbe el mismo.

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