La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Secretario general del sindicato Avanza

Planes locales de empleo: ¿uso o abuso?

La necesaria revisión de un modelo de contratos que ha desatado serias dudas jurídicas

Los planes locales de empleo se enmarcan desde el año 2000 en los acuerdos de concertación autonómica o el vigente Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias, que se extiende durante 2015. Además de ello, algunos ayuntamientos han realizado y puesto en marcha planes locales de empleo con fondos propios. En ambos casos, el personal contratado en estos programas sigue siendo utilizado para suplir tareas ordinarias, estructurales o permanentes de los ayuntamientos.

También en el Ayuntamiento de Avilés. Aquí, después de la experiencia vivida en el año 2010, el acuerdo entre el gobierno y una mayoría sindical indolente, ha sido la de rebajar el salario en más de un 20% al personal que se contrata en dichos planes sobre las retribuciones pactadas en el convenio colectivo vigente, lo que recorta sus salarios de 900 a 700 euros mensuales. Además, han cerrado la puerta a negociaciones futuras, en las que se pudieran mejorar anualmente esas condiciones retributivas, porque han firmado modificaciones definitivas de salarios con los que el gobierno se encuentra muy cómodo.

Por otra parte, para el personal contratado en el último plan de empleo extraordinario, que comenzó en el mes de julio, se han realizado nombramientos de funcionarios interinos en vez de contratos laborales. Eso tiene visos de ilegalidad, en tanto que en las consultas que hemos realizado a tres abogados diferentes, todos han opinado que para esta modalidad de contratación, como funcionarios interinos, corresponderían los salarios que están determinadas para los funcionarios que ocupan plazas de plantilla.

Independientemente de esa posibilidad, si la cláusula de despido improcedente se aplica solo al personal laboral y no afecta al personal funcionario, ¿para qué fue necesario tanto teatro de negociación para suprimir esa cláusula del convenio, si sus contratos se podían hacer como funcionarios interinos? ¿Por qué suspendieron los planes de empleo en el año 2010 si se podían hacer de ese modo?

En otros concejos de Asturias también surgen noticias por las continuas reclamaciones y demandas estimadas por la misma utilización que se hace en Avilés. ¿Cómo se pretenden ejecutar algunas de esas sentencias favorables a los trabajadores? Pues parece que únicamente con la indemnización de los ceses con las cantidades que tocan por año trabajado, sin más.

Pero todo apunta a que el principio de que "a igual trabajo corresponde igual salario" ha caído en el olvido patronal y sindical. Es decir, que independientemente de las mayores indemnizaciones que corresponden a los ceses de relaciones laborales indefinidas, reconocidas por fraude de ley, posiblemente cabría también una retribución mayor, igual a la que percibe el personal de las plantillas por sus convenios de cada Ayuntamiento, a partir de que se acredite que efectivamente han realizado funciones normales y ordinarias de plantilla durante toda la vigencia de sus contratos.

Estas situaciones invocan reflexiones obligadas sobre varios aspectos. En primer lugar, se debe reivindicar un cambio en los planteamientos de los acuerdos regionales de concertación. ¿Con qué objeto? Para condicionar o forzar una cofinanciación de los ayuntamientos a los salarios del personal contratado por los planes de empleo. Si en los acuerdos de concertación se pacta la ejecución de planes locales de empleo y se perfilan unas partidas presupuestarias, los ayuntamientos promotores de tales planes debieran aportar otro porcentaje para complementar las retribuciones, hasta alcanzar las cantidades establecidas en los distintos convenios colectivos para el personal de las plantillas municipales. A igual trabajo, igual salario.

En segundo lugar, si los planes de empleo pueden ser útiles y necesarios para distintos fines, ello no puede suponer su utilización para la aniquilación sistemática de las plazas vacantes de los Ayuntamientos, que no se han convocado, año tras año, incluso cuando no existía la disculpa de los corsés impuestos por el gobierno central, que impiden el desarrollo de ofertas de empleo público.

En tercer lugar, tal como han apuntado algunos expertos en materia laboral, cabría un análisis para alcanzar una mayor concreción en la sustantivación de los contratos, es decir, determinar una actividad específica, acotada en el tiempo, en su forma y su contenido, aunque quizás esto sea algo a lo que los gobernantes y su entorno asesor, no parecen dedicar grandes esfuerzos. También apuntan algunos laboralistas a que cabría una revisión legislativa de los modelos existentes de contratos de trabajo.

¿Deben realizarse cambios en la forma y fondo de la gestión de los planes de empleo? Evidentemente sería preciso un debate previo en los foros que corresponde, pero es necesario por varios motivos. Entre otros, por una parte, porque se entiende que los sindicatos firmantes de los acuerdos salariales para los planes de empleo deben renegar de la utilización de mano de obra barata en los ayuntamientos. Además, habrán de mantener forzosamente una defensa clara del empleo público y del desarrollo de ofertas de empleo. Por otra parte, los Ayuntamientos no pueden obviar ni negar una situación, en la que se les está recordando judicialmente la precarización del empleo público y la utilización, fuera de ley, de esos programas de empleo para cubrir sus necesidades de naturaleza permanente.

Quizás muchos empresarios estarían encantados con poder contratar a personas en desempleo para realizar trabajos habituales de sus empresas, a la mitad de retribución que les marcarían sus convenios colectivos (y, además, con subvención); pero las administraciones públicas no pueden continuar siendo un modelo de empleo precario, disfrazado de lucha contra el paro, necesaria por otra parte, pero mal entendida y mal aplicada, como está acreditado.

Parece imprescindible e inevitable una revisión del modelo que se está aplicando, en sus motivaciones, en sus fines y en su uso.

Compartir el artículo

stats