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Licenciado en Ciencias del Trabajo y graduado social | El rincón de la Ley

Los derechos laborales de la prostitución voluntaria

Análisis de la situación jurídica que rodea a una práctica siempre polémica

La resolución del Parlamento Europeo 24.2.14 solicita a la UE y a los Estados miembros que adopten medidas para desalentar la práctica del turismo sexual dentro y fuera de la UE. Aún cuando la misma carece, lógicamente, de eficacia normativa, sí reconoce al fenómeno de la prostitución, aún la no forzada, una dimensión de género. Más concretamente, la primera manifestación, conforme "la prostitución, la prostitución forzada y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de género".

Sin embargo, la que ha sido calificada eufemísticamente como la "profesión más antigua del mundo" se conoce prácticamente desde que existen registros históricos de algún tipo, y en prácticamente todas las sociedades. Se sugiere un posible uso de la prostitución en civilizaciones primitivas en el intercambio de recursos. Una de las formas más antiguas de prostitución de la que existen registros históricos es la prostitución religiosa, practicada inicialmente en Sumeria. Ya desde el siglo XVIII a. C., en la antigua Mesopotamia, se reconocía la necesidad de proteger los derechos de propiedad de las prostitutas.

Teniendo en cuenta, por tanto, la dificultad de su erradicación y que continúa siendo aún en el siglo XXI una realidad social muy presente, latente y sistemática hay que darle una solución lo más justa, óptima y beneficiosa posible: el modelo nórdico o modelo sueco es considerado el marco legal más avanzado respecto a la prostitución desde la perspectiva de los derechos humanos. El modelo nórdico, actualmente en vigor en Suecia, Noruega, Islandia e Irlanda del Norte desde 2014, parte de la base que la prostitución es la explotación de un ser humano y debe erradicarse. Bajo el modelo nórdico, la práctica de la prostitución no es ilegal (porque la ilegalidad sólo pone en situación vulnerable a las prostitutas), ni tampoco legal (porque la legalidad, como se ha demostrado en Holanda, sólo hace crecer la demanda y, por tanto, el mercado negro: la trata de personas), sino que está despenalizada. Es decir, la prostituta no incurre en ninguna falta legal -no se le va a castigar por su propia explotación-. Sin embargo, el comprador de servicios sexuales es considerado un explotador y es al que el modelo nórdico sanciona. En otras palabras, es ilegal comprar servicios sexuales, pero no venderlos. Al atacar la demanda, el modelo nórdico ha probado ser muy eficaz en prácticamente eliminar la prostitución en estos países, además de generar un cambio social.

Así, en la sentencia de lo Social de Barcelona de 18 de febrero de 2015 que estima que pudiera pensarse que, en congruencia con tan categórico pronunciamiento, ello le debiera determinar a desestimar el reconocimiento del carácter laboral de la relación de prostitución atendiendo, además, al apartado 34 de la misma resolución, según el cual el Parlamento Europeo opina que considerar la prostitución como un trabajo sexual legal, despenalizar la industria del sexo en general y legalizar el proxenetismo no es la solución para proteger a las mujeres y las mujeres menores de edad de la violencia y explotación, sino que produce el efecto contrario y aumenta el riesgo de que sufran un mayor nivel de violencia, al tiempo que se fomenta el crecimiento de los mercado de la prostitución y, por tanto, el número de mujeres y mujeres menores de edad víctimas de abusos.

Pero, precisamente por tratarse de una cuestión de género y por los derechos fundamentales que están implicados, considera el juzgador que en tanto el Estado Español -como ya han hecho diversos países comunitarios- no asuma el "modelo nórdico" de lucha contra la prostitución (recomendado en el apartado 29 de dicha resolución) no puede llegar a tal conclusión, por cuanto, paradójicamente, ello no haría más que agravar la situación, también desde la perspectiva de género, de las trabajadoras afectadas. En efecto, mientras el Estado español siga ofreciendo cobertura legal al proxenetismo -vía reglamentación administrativa y despenalización aplicativa sin ofrecer cobertura jurídica específica (específicos derechos)- al ejercicio de la prostitución se agrava el atentado a la dignidad, a la libertad y la discriminación por razón de sexo. En otras palabras: en tanto el Estado español no asuma las recomendaciones de la indicada resolución en orden a la erradicación absoluta de todas las formas de prostitución, la actual situación de "alegalidad" y el no reconocimiento del carácter laboral de la relación no hace más que agravar enormemente la incuestionable lesión de la dignidad, la libertad y la igualdad que comporta toda relación de prostitución por cuenta ajena, para la inmensa mayoría de las mujeres que la ejercen.

Por ello, la conclusión a la que llega el magistrado juzgador, asumiendo plenamente las consideraciones de dicha Resolución del Parlamento Europeo y precisamente por ser congruente con las mismas, con la tutela de los derechos fundamentales concernidos y desde la obligada perspectiva de género, es clara: en el actual marco regulador de la prostitución (regulación administrativa y despenalización aplicativa), habiendo quedado plenamente acreditado que las trabajadoras codemandas ejercían libremente, sin coacción y de manera no forzada, la prestación de servicios de prostitución por cuenta de la empresaria demandada, bajo su dirección y dependencia, no son de apreciar motivos de ilicitud penal ni de lesión de derechos fundamentales individuales que impidan el reconocimiento de laboralidad.

Por tanto, no existe obstáculo legal o de constitucionalidad para el reconocimiento de laboralidad en el caso enjuiciado, aún desde la obligada perspectiva de género.

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