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Concejala de Somos en | el Ayuntamiento de Avilés

Sobre las prácticas ilegales de contratación

Análisis del uso de los reconocimientos extrajudiciales de crédito en el Ayuntamiento de Avilés

Dejando a un lado la lamentable y extemporánea intervención final en el pasado Pleno, contradiciendo a la propia Alcaldesa, del portavoz del PSOE, que representa como nadie las posiciones más intransigentes y prepotentes, auténticos perdedores de esta batalla, podemos decir que, al final, se impuso la posición de quienes asumíamos el informe de la Sindicatura de Cuentas de Asturias, denunciábamos el abuso de los Reconocimientos Extrajudiciales de Créditos (REC) por parte del gobierno municipal y la obligación de acabar con estas prácticas que echan por tierra la Ley de Contratos del Sector Público en nuestro Ayuntamiento. También el sector del PSOE más razonable y dialogante que, aunque tarde, asumió la necesidad del cambio. Hace unos días, la Alcaldesa de Avilés, por primera vez en este mandato, ejerció como tal, como Alcaldesa de todos, y se puso del lado de la legalidad y del sentido común al aceptar que no se venían haciendo las cosas bien y que había que corregir el rumbo, comprometiéndose a acabar con estas prácticas, anunciando incluso que había dictado una instrucción interna en tal sentido.

A ello habría que añadir el reconocimiento por parte de la Interventora, en el propio Pleno, de que todas estas facturas debían de ser consideradas nulas de pleno derecho. Si esto se hubiese dicho y hecho hace cuatro meses, cuando se nos decía que esta práctica era correcta, que no había nada que corregir y que el que tuviese problemas con ello que acudiese a la Fiscalía, nos habríamos ahorrado todo este follón (por cierto, la Fiscalía acaba de imputar al exalcalde socialista de Tineo por estas prácticas). Nuestra actitud, la de Somos Avilés, fue en todo momento de gran responsabilidad, absteniéndonos durante meses, advirtiendo al equipo de la obligación que tenían de rectificar, votando finalmente en varios plenos en contra y siendo flexibles a la primera oportunidad en que el equipo de gobierno tendió la mano de una manera razonable.

Sin embargo, hay algo en lo que no estamos de acuerdo con la Alcaldesa y es en que nos enfrentamos a unas simples diferencias sobre el procedimiento administrativo a seguir. En un país donde la corrupción alcanza el segundo puesto dentro de la preocupación de la ciudadanía, parece lógico pensar que una acción de gobierno responsable debería extremar el celo para que aquellas prácticas arbitrarias que pudieran desembocar en prácticas corruptas fuesen erradicadas de su modo de actuar. Si además estamos hablando de una actividad tan importante en lo económico y tan dada a los casos de corrupción como es la contratación pública, ese celo en la transparencia y en el respeto a la legalidad vigente debería de figurar de forma destacada en su agenda política.

La contratación pública se rige en España por medio de la Ley de Contratos del Sector Público, de cuya aplicación correcta depende en gran medida que se pueda poner freno a la corrupción en esa actividad, impidiendo la adjudicación de contratos ilegales y el trato de favor a empresas amigas. En este sentido la Ley es muy clara sobre aspectos que resultan vitales en esa función de protección contra la corrupción. Así, principios como el del precio cierto, el de duración determinada y el de riesgo y ventura por parte del contratista, sientan las bases para poder llevar a buen cabo esa función de freno de la corrupción. Igualmente la exigencia de que sólo se pueda contratar cuando exista crédito presupuestario para ello, va en la misma dirección. Hay que recordar que por estas nefastas prácticas el estado español ha llegado a ser sancionado económicamente por la Unión Europea.

Esperamos que, en un marco más distendido, se puedan aclarar algunas cuestiones que se dijeron durante los debates y que a nuestro criterio no son correctas; consideración de nulidad de todas las facturas y la no consideración como anulables de algunas de ellas, cuestión ésta que estaba en el trasfondo de la enmienda de los grupos de la oposición, la obligación, o no, por parte de la Intervención de presentar reparos a estas situaciones, entender que hay una diferencia capital entre la declaración de nulidad y el simple reconocimiento extrajudicial de crédito, ya que mientras la declaración de nulidad corta de cuajo la continuidad de la situación de ilegalidad, el REC permite su perpetuidad. A su vez estudiaremos detenidamente la Instrucción aprobada, en la esperanza que vaya por el buen camino y podamos manifestar públicamente nuestro apoyo.

Somos Avilés tiene un mandato claro de la ciudadanía que votó nuestra opción y nuestro programa para, entre otras cosas, erradicar la arbitrariedad de la administración y la corrupción si la hubiera. Por ello, la Alcaldesa debe de tener bien claro que el equipo de gobierno encontrará en nosotros un fiel aliado para respaldar todas aquellas medidas que vayan en la misma dirección.

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