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Concejal de Somos | en Avilés

Lógica y Administración pública

Los sistemas de selección y promoción para los puestos dependientes de las instituciones

En la empresa privada, la forma de acceder a un puesto de trabajo depende básicamente de la voluntad de quien tiene la propiedad de la empresa. Desde una multinacional que deposita esa responsabilidad en una agencia de contratación a un pequeño negocio en el que el dueño contrata a un pariente o a un amigo. El sector público pertenece, en teoría, a toda la ciudadanía así que deben articularse sistemas objetivos de selección para que cualquier persona pueda hacer valer su capacidad y aspirar al empleo en condiciones de igualdad. Las leyes que rigen el acceso a la función pública y el desempeño de puestos de trabajo en la Administración buscan, en esencia, establecer mecanismos que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Sin embargo, a algunos gobiernos les gustaría tener mayor libertad de acción y que determinados puestos fuesen ocupados por personal de confianza o poder usar la capacidad para influir en el acceso al empleo como forma de establecer redes clientelares.

Las propias leyes, permiten la ruptura de los principios básicos en determinadas situaciones excepcionales. Así, por ejemplo, en la provisión de un puesto de trabajo determinado, digamos, "director de asuntos absurdos", la Administración debe con carácter general convocar un concurso para que los funcionarios con determinados méritos (especialista en reducción al absurdo, constructor de paradojas...) compitan por el puesto o puede excepcionalmente nombrar al funcionario X porque el puesto reúne determinadas condiciones particulares. Una sentencia de 2010 del TSJA estableció que el Principado abusaba de la libre designación cuando nombraba no sólo al director de asuntos absurdos sino también al ayudante de asuntos absurdos y al secretario del ayudante de asuntos absurdos. La sentencia estableció "que la provisión del Puesto de Trabajo no admite el sistema de libre designación si está subordinado a otras estructuras". Es decir, no vale para indios, sólo para jefes.

En el Ayuntamiento de Avilés, amigos de la designación digital, tomaron nota de este argumento 6 años después y ahora expresan la voluntad de no nombrar libremente a los indios pero deducen de la proposición anterior que a los jefes hay que nombrarlos así. El remate del argumento es un ejercicio de lógica mal resuelto. Se confunde condición necesaria con suficiente. Veamos un ejemplo. En el Zoo de Río de Janeiro había en los años 50 un rinoceronte muy popular llamado Cacareco. Ocurrió que en las elecciones de 1959 a gobernador del estado de Guanabara Cacareco resultó ganador por mayoría absoluta. Fue la expresión de la rabia popular. Cacareco no llegó a tomar posesión del cargo ya que sus votos fueron anulados al no reconocerse oficialmente su candidatura. Es decir, la condición previa y necesaria para poder ser gobernador de Guanabara era tener la condición de ser humano pero de ahí no podemos deducir que cumplida la condición entonces ya se es gobernador de Guanabara. Yo por ejemplo soy un ser humano y sin embargo no soy gobernador de Guanabara. Para nombrar a dedo, el puesto tiene que ser de jefe pero no es obligatorio nombrar jefes a dedo.

Frente a las armas de la lógica se pueden usar los escudos de la retórica o lanzar respuestas tangenciales. Frente al argumento y el ejemplo el concejal responsable opone un "no tenemos la misma opinión sobre el asunto" y lanza un "no se qué tienen que ver los problemas políticos del Brasil de los 50 con el Avilés del siglo XXI". Muy habitual: la lógica me persigue pero yo soy más rápido.

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