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Secretario general del SIPLA

El derecho a la igualdad de trato

La jubilación anticipada de los policías locales, una cuestión de justicia

Lo injusto/lo justo, lo objetivo/lo subjetivo, lo racional/lo irracional, la igualdad/la desigualdad... Conceptos y valores recogidos en diferentes textos jurídicos y muy presentes en las sociedades avanzadas que son la base para tomar decisiones ajustadas a los derechos fundamentales recogidos en casi todas las constituciones, las leyes que establecen las normas de convivencia de las naciones.

Más de un lustro llevan los policías locales y autonómicos exigiendo el derecho a la igualdad de trato con respecto al resto de servicios del área de seguridad (Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Bomberos y Ertzaintza), una reivindicación que hemos hecho de dos maneras: la primera, justificando jurídica y políticamente la viabilidad y justicia de nuestra demanda; y la segunda, con varias manifestaciones de gran impacto mediático que demostraban la firme y masiva convicción del colectivo de que se pedía algo merecido y que se sentía la ofensa del agravio comparativo.

La directiva 2000/78/CE de 27/11/2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deja muy claro en sus considerandos 18, 24 y 25 cómo se debe de actuar. La citada directiva no puede tener el efecto de obligar a las fuerzas armadas, como tampoco a los servicios de policía, penitenciarios o de socorro a contratar o mantener en su puesto de trabajo a personas que no tengan las capacidades necesarias para desempeñar cuantas funciones puedan tener que ejercer en relación con el objetivo legítimo de mantener el carácter operativo de dichos servicios, cuando una característica vinculada a la edad, entre otras causas, constituya un requisito profesional esencial y determinante, cuando el objetivo sea legítimo y el requisito, proporcionado.

Son de conocimiento general de toda la sociedad las exigencias de acceso a las que son sometidos estos funcionarios mediante pruebas físicas y psíquicas, además de los conocimientos teóricos de su profesión, únicos funcionarios que han de superar este tipo de requisitos. A pesar de que históricamente los cuerpos policiales españoles y europeos siempre han aplicado criterios de jubilación anticipada -véase Ley 42/1999 del 25 de noviembre, régimen del personal del cuerpo de la guardia civil, Ley, Ley 26/1994, de 29 de septiembre, situación de segunda actividad en el CNP, o la aplicación del coeficiente reductor a la Policía Autónoma Vasca -en la actualidad los cuerpos de policías locales y el resto de autonómicas siguen recibiendo un trato discriminatorio con respecto a sus homólogos.

Desde la Confederación de Seguridad Local (CSL) y la plataforma para el adelanto de la edad de jubilación se ha trabajado para que se corrigiera esta discriminación y garantizar un servicio de calidad al ciudadano, entendiendo que la seguridad es un bien de interés general encaminado a garantizar la convivencia y el estado del bienestar.

En el año 2006 comienza a elaborarse el estudio titulado " El deterioro de las condiciones psicofísicas asociado a la edad y su repercusión en la salud en el colectivo de la Policía Local", que finaliza en el año 2008 estableciendo la edad funcional para el desempeño de la función policial. En el año 2009, la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, elabora para la CSL otros dos estudios más: "Estudio económico-actuarial sobre los costes de la jubilación anticipada de los policías locales de España" y "Estudio sobre las pirámides de edades de los policías locales españoles".

Estos estudios demuestran la necesidad de intervenir y tomar decisiones en estos cuerpos y la sostenibilidad de la medida de la jubilación anticipada, requisito indispensable para aplicar el coeficiente reductor y adelantar la edad de jubilación, ya que los propios profesionales y los ayuntamientos sufragarán el coste por adelantado de los años de cotización que genera el derecho a la jubilación.

El referido estudio económico-actuarial ofrece, además, una serie de conclusiones que demuestran la sostenibilidad de la medida, conjugando datos objetivos, y asegura que pasados los primeros años de aplicación, la medida acabaría transformándose en una forma de incremento de los ingresos en las arcas de la Seguridad Social, puesto que con la tasa de reposición, por parte de los Ayuntamientos, y dado que la vida laboral de los policías locales y autonómicos es larga y estable, estos ingresos se garantizan en el tiempo.

También contribuye a la sostenibilidad el ahorro que supone a los Ayuntamiento no tener que hacer frente al pago de importantes cifras en el concepto de antigüedad que se acumulan en la nómina de los policías en los últimos años de su vida laboral y que desaparecen al acogerse al adelanto de la edad de su jubilación.

Faltaba por conocer la opinión de las instituciones, a las que se consultó mediante mociones sometidas a opinión de los plenos de los ayuntamientos y comunidades autónomas; el resultado fue el apoyo por unanimidad de todos los grupo políticos presentes en las cámaras.

Ha sido, cabe destacar, un trabajo laborioso bien coordinado entre los sindicatos presentes en la plataforma: CSL, COP, UGT, CC OO y CSIF.

Una vez entregada toda la documentación en el año 2014, la plataforma sindical para la jubilación anticipada, integrada por la Confederación de Seguridad Local, la Coordinadora de Policía (COP), CC OO, UGT y CSIF, inicia en Valladolid una nueva campaña para pedir el adelanto de la edad de jubilación para policías locales y autonómicos, plataforma que representa al 98% de los policías locales y autonómicos españoles. Este empuje reivindicativo generó reacciones en nuestros gobernantes, provocando declaraciones y compromisos encaminados a rejuvenecer las plantillas y a corregir la grave discriminación generada entre profesiones y profesionales de idénticas características.

La adopción de esta medida tiene sus consecuencias positivas: garantizar un servicio de calidad a la ciudadanía, la creación de empleo mediante la tasa de reposición y una mejor optimización de recursos económicos y humanos.

Si todos estamos de acuerdo, compartimos la puesta en marcha de dicha iniciativa, ¿por qué tanto retraso? Recientemente, en Toledo, se nos ha dado como fecha final del proceso el año 2016. Queremos confiar y apelamos a la seriedad y responsabilidad de nuestros políticos para que ese plazo se cumpla. Es una medida que se ha de tomar en el correspondiente Ministerio mediante decreto de Consejo de Gobierno; el tiempo se agota y la paciencia también. Pedimos y exigimos el derecho a la igualdad de trato.

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