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Licenciado en Ciencias del Trabajo

El control de la jornada laboral

Las nuevas exigencias para combatir el fraude horario en las empresas

Los tribunales y la inspección de Trabajo y Seguridad Social han constatado que, al amparo de la crisis, se ha venido abusando de las horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria, sin retribuirlas ni declararlas. Ya existía la obligación de registrar día a día la jornada que realizasen los trabajadores a tiempo parcial; y aún antes, las horas extraordinarias debían registrarse día a día y totalizarse, entregando una copia junto con la nómina. Todo ello para controlar que no se excedían los límites establecidos para las horas extraordinarias y complementarias.

Lo anterior ha dado lugar a que la más reciente jurisprudencia de los tribunales haya concluido que, aunque la obligación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, realmente sólo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria completa de cada trabajador; sólo si se determina la jornada efectivamente realizada se puede discriminar qué horas son ordinarias y cuáles extraordinarias.

La inspección de Trabajo y Seguridad Social, además, ha endurecido los controles e introducido un cambio de interpretación del citado artículo 35.5 en su Plan de Control 2016, de forma que está exigiendo a las empresas no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino también de los trabajadores a tiempo completo. Para estos últimos, el registro de horas realizadas debería coincidir con el número de horas que marca el convenio colectivo aplicable. El incumplimiento del deber de realizar el registro diario constituye una infracción leve en materia laboral que puede sancionarse con multas de 60 a 625 euros.

Si el incumplimiento se refiere a la transgresión de los límites de la jornada, horas extras y complementarias se considerará una infracción grave, sancionable con multas de 626 a 6.250 euros. Asimismo, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el contrato se presumirá realizado a jornada completa. Parte de la doctrina opina que en los contratos a tiempo completo la falta de registro podría calificarse como infracción administrativa leve.

No existe un modelo preestablecido, por lo que si la empresa no tiene instalado un sistema de control de presencia y horario (fichas, tarjetas, telemático, huellas...) tendrá que elaborar y gestionar una forma de registro de la jornada diaria de sus trabajadores, aunque sea en una plantilla realizada ex profeso, y totalizar la jornada realizada por cada empleado, entregándoles una copia junto con la nómina.

Dichos registros deben conservarse durante al menos cuatro años y la plantilla ha de contener, como mínimo, los siguientes datos: identificación de la empresa y del trabajador, especificación de la jornada de trabajo estipulada en el contrato de trabajo, detalle de las horas laborales ordinarias, complementarias y extraordinarias realizadas, desglosadas por cada día de trabajo; firma diaria del trabajador y hora de entrada y salida del centro de trabajo; y la firma del representante legal de la empresa.

Los sindicatos, por cierto, tienen derecho a ser informados mensualmente de las horas extra realizadas en la empresa, de acuerdo con el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, sobre jornadas de trabajo.

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