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El rincón de la ley

Escote, minifalda, corbata y otras exigencias laborales

Sobre la legalidad de los códigos normativos que marcan muchas empresas a sus trabajadores

Muchas empresas, expresa o tácitamente, marcan un código normativo o pactan cláusulas en los convenios colectivos de imagen y vestuario para sus empleados. En este contexto se sitúan ejemplos como el reciente caso en Avilés donde un hostelero ofertaba un puesto de camarera a la que requería el uso de escote; el uniforme reglamentario de las enfermeras y auxiliares que incluía cofia, falda y delantal; el uso de tacones o el de traje y corbata o traje de sastre. En principio, dichas exigencias son legales, de obligado cumplimiento y dentro de los derechos y poder de dirección, organización, libertad de empresa y disciplinario del empresario, previa información, y siempre que no sean discriminatorias y estén dentro de una proporcionalidad.

En España, una vez más a través de la lucha por la conquista de derechos y dignidad, se han conseguido frenar algunas de estas prácticas degradantes. Así es el caso de unas enfermeras sancionadas que recurrieron hasta el Tribunal Supremo y el alto tribunal consideró la imposición de la falda y la cofia discriminatorios, a mayor abundamiento "discriminatoria, antigua y tradicional y que la distinción de sexo que fuerza esta vestimenta no es objetiva ni razonable y este vestuario tradicional proyecta al exterior una determinada imagen de diferencias entre hombres y mujeres que no corresponde con una visión actual". "La uniformidad femenina que exige la empresa tiene un cierto componente tradicional o antiguo, que se vincula con una serie de valores próximos a una posición no equilibrada de la mujer en relación con la de los hombres. Aunque, según la sentencia, el empresario tiene la facultad de ordenar el trabajo y los trabajadores de acatar sus decisiones, no implica la privación para una de las partes de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadanos", añadió el Tribunal.

No obstante, la sentencia del Supremo matiza que llevar falda, delantal y cofia no atenta contra el honor o dignidad de las trabajadoras aunque ve bien que cada empleado pueda elegir entre este uniforme o el pijama sanitario ya que las faldas tienen "dimensiones normales" y tampoco entiende que perjudique su seguridad laboral.

La sociedad del siglo XXI ha de librarse de los estereotipos, de la discriminación y de una moda arcaica y costumbres anacrónicas e impuestas y evolucionar y progresar. Se hacen necesarias unas normas laborales, también en este sentido, de primacía de la igualdad, la libertad y el sentido común.

En un país caracterizado por una elevada tasa de desempleo, salarios bajos desiguales y discriminatorios, precariedad y derechos laborales indignos donde, por ende, la necesidad apremia pues obliga a que ciertas personas tengan que rebajar su dignidad laboral. Éste sería el transcendental problema a solucionar por nuestros gobernantes que, por otra parte, están obligados a ello.

Y también la sociedad, en general, a evolucionar. Al empresario no debería permitírsele, por ley, realizar esas exigencias indignas pero tampoco caigamos en la hipocresía y olvidemos que la ley suele moverse, sobre todo en estas materias, hacia la demanda de las costumbres de la sociedad; luego primero han de evolucionar las personas y que al bar acudan los clientes porque la camarera o el camarero es eficiente en su trabajo, educado, gentil, hace buenos cócteles, cobra adecuadamente, etc., en vez de, por ejemplo, cuando se agacha a coger un refresco de la nevera observar lascivamente sus pechos; o pensar que, en ocasiones, el hábito no hace al monje y una persona por el mero hecho de llevar corbata no es más fiable, honesto u honrado y va a solucionar mejor nuestro problema o gestión.

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