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Abogado

El drama de los refugiados

Las políticas europeas sobre los migrantes

Entre las imágenes ganadoras del World Press Photo 2017 se encuentran fotos de desplazados, bombardeados, refugiados que intentan alcanzar las costas europeas. Las instantáneas ganadoras han sido elegidas entre 80.408 imágenes remitidas por 5.034 fotógrafos de 125 países distintos.

Una, entre todas ellas, atrajo mi atención. Ha sido la galardonada con el segundo premio en "Noticias generales". La foto es del fotoperiodista español Santi Palacios y se titula "Dejados a solas". Retrata a dos niños de raza negra en una balsa con dos chalecos salvavidas. Uno de ellos llora desconsoladamente con los ojos cerrados y anegados en un mar de lágrimas; el otro, le mira y pasa su brazo izquierdo sobre su hombro. Las manos de ambos entrelazadas en un gesto fraternal. Son dos hermanos nigerianos de 11 y 10 años, en un bote en medio del mar Mediterráneo. Acababan de ser rescatados, tras perder a su madre en la travesía a su paso por Libia.

La fotografía es en sí misma una editorial. No hacen falta palabras para explicarla o editorializar sobre el drama.

La fotografía es tan intensa y verdadera, tan cercana y personal, que nos acerca a la tragedia en toda su cruda realidad, enfrentándonos a ella, y requiriendo de nosotros una respuesta.

Si un periódico tuviera la osadía de que su editorial consistiera en publicar esa fotografía sin más, y los periodistas preguntasen a políticos de uno u otro signo que les parece o sugiere la misma, la respuesta de éstos serviría de termómetro de su propia humanidad y ello sería así porque la imagen tiene la grandeza de no permitir fingir al que la mira.

Si luego se les preguntase: ¿Qué hace su gobierno, para evitar este drama?, ¿cómo es posible que se trate a los desplazados y desamparados de este mundo, como un número? Su contestación igualmente nos permitiría reconocer en ellos un compromiso sincero con el problema de la inmigración o su desdén ante el mismo, sobre la base de tener que "administrar la cuestión", y tratarla genéricamente huyendo de la personalización, tal y como hizo el ministro de exteriores, Alfonso Dastis, respondiendo, hace unas semanas, en la sesión de control al Gobierno, a una pregunta sobre los refugiados, que éste no funciona "a base de megáfonos y pancartas" sino que trabaja, en un "ejercicio de solidaridad", con la Unión Europea, las comunidades autónomas y los municipios.

Desde luego el trabajo "administrativo" al que aludía el Ministro es más que deficiente y sonrojante, como ponen de manifiesto los datos de refugiados acogidos. Según Amnistía Internacional, España apenas ha acogido a un 4% de los 15.888 demandantes de asilo que se comprometió a reubicar desde Italia y Grecia.

Quizás una foto tan personal como la comentada debería servir para "personalizar la cuestión" y remover a la conciencia y voluntad de los políticos para salir de "su zona de confort".

A esa remoción, también ayuda la movilización ciudadana. En este ámbito, se inscribe, la manifestación que tuvo lugar hace unas semanas en Barcelona bajo el lema "Queremos acoger", en la que cerca de medio millón de personas recorrieron las calles de la ciudad condal exigiendo a las instituciones que asumieran sus responsabilidades y cumplieran con los compromisos y las promesas de acoger a las personas refugiadas, y en la que resonó el grito unánime "No más muertos, abramos fronteras".

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), establece el derecho de toda persona a la libertad de circulación (artículo 13) y determina que en caso de persecución, toda persona tiene derecho a solicitar asilo (art. 14) y a disfrutar de él, en cualquier país.

La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y el Protocolo de Nueva York (1967) han ido conformando, junto a otros instrumentos internacionales, el derecho de protección de las personas refugiadas, en el que se han basado las legislaciones nacionales. España se adhirió a la Convención de Ginebra en 1978.

La Convención -que define al refugiado como aquella persona que tiene fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera de su país de nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país- recoge, en su artículo 33.1, el principio de no devolución o prohibición de no devolución de una persona al territorio de cualquier país en el que su vida o su libertad se encuentren amenazadas, o en que pudiera sufrir tortura, tratos inhumanos o degradantes u otras transgresiones de sus derechos humanos.

Los países de la UE tienen la obligación de cumplir el principio de no devolución en aplicación, además, de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (artículo 3).

La no devolución es el principio fundamental en el que se sustenta el ejercicio del Derecho de Asilo. Su incumplimiento deja sin garantías de protección internacional a las personas refugiadas y constituye una violación de los tratados internacionales que lo sustentan, al igual que muchas de las políticas de externalización de fronteras hoy llevadas a cabo desde la UE.

Al igual que ocurriera con los desahucios, la corrupción y otros problemas sociales, solo la movilización ciudadana hará removerse de "su zona de confort" a los políticos que siguen "administrando" la cuestión, eludiendo, en el mejor de los casos, los tratados internacionales sobre la materia.

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