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Licenciado en Ciencias del Trabajo y graduado social

Sucesiones, impuesto injusto a revisar

La regulación del tributo a pagar por las herencias en las distintas regiones españolas

El impuesto de sucesiones, tal y como está regulado, más que impuesto se podría denominar tributo y apellidar confiscatorio. Una vez más nuestros gobernantes cargan fiscalmente sobre las clases medias mientras las grandes fortunas lo eluden porque tienen capacidad para empadronarse en otra comunidad más ventajosa fiscalmente, hacen una sociedad patrimonial, ingeniería, dumping y evasión fiscal, etcétera. Esta aseveración la confirman todos los altos tribunales (de la Unión Europea, Supremo y Constitucional) que hallaron graves defectos de legalidad en el mismo y que culminan con la conclusión en la sentencia de marzo de 2015 del Constitucional de una "reforma urgente e inevitable".

La substancial fundamentación jurídica como oposición a la actual regulación se encuentra en el artículo 14 de la Constitución española: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social"; y el artículo 33.1 de la misma, que reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vino a cerrar el marco de la imposición directa, con el carácter de tributo complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pero durante estos treinta años ya ha sido desarrollado plenamente aun manteniendo vigente el de sucesiones.

Las deficiencias afectan en base a la disparidad geográfica, fiscal y evaluatoria actualmente existente. Algunas de las correcciones más evidentes a efectuar serían la armonización legal de las comunidades autónomas para evitar desigualdades injustas e inaceptables; que las valoraciones de las herencias sean equitativas, equilibradas y ecuánimes; tener en cuenta el nuevo escenario y contexto social, los actuales modelos de familia y las circunstancias reales de los ciudadanos y sobre todo el hecho de que por la crisis económica y por otras múltiples razones, la mayoría atribuibles a los propios gobiernos, es frecuente que se disponga de patrimonio pero no de liquidez, y la dificultad de transformar ese patrimonio en metálico; suprimir las inequidades y desajustes que se producen en los cambios de tramo, con la aplicación de la escala, cuando se superan los límites establecidos; eliminar las deficiencias relativas a la transmisión de empresas familiares que pueden verse abocadas al cierre si no se ajusta bien el tratamiento fiscal y si no se dan facilidades para que se mantenga viable la actividad económica...

No es admisible que se tenga que renunciar a una herencia o abonar cantidades abultadas que impidan a las personas transmitir a sus herederos lo que han poseído en la vida fruto del sacrificio, esfuerzo, trabajo y riesgo; y por lo que ya habían contribuido con los correspondientes impuestos, a su debido tiempo.

En cuanto al argumento de su necesidad para la financiación de las comunidades autónomas que mantienen este impuesto, cae por su propio peso. El Estado, como tal, debería garantizar una financiación justa y solidaria que garantice los servicios públicos en todo el territorio nacional. No puede pues entenderse que determinadas comunidades autónomas mantengan el impuesto en base a la necesidad de mantener determinados servicios, cuando comunidades autónomas con características similares lo han eliminado o reducido al mínimo, sin que tal eliminación haya ido en detrimento de dichos servicios.

Se hace por tanto necesaria una revisión urgente de su regulación así como el diseño y la búsqueda por parte de las Administraciones Públicas de otras fuentes de financiación más justas y, sobre todo, valientes que carguen fiscalmente más a las auténticas grandes fortunas y patrimonios como verdadero sustento del necesario y también exigido constitucionalmente Estado de Bienestar (sanidad, educación...) así como óptimo medio de redistribución de la riqueza.

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