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Diario de a bordo

El irredentismo comarcal (II)

El proceso de segregación de Castrillón e Illas del Ayuntamiento de Avilés y las tensiones que generó

Hemos visto en el episodio anterior el conjunto de normas jurídicas y el marco temporal en el que situar la segregación de los municipios de Illas y Castrillón del de Avilés, concluyendo que la misma no pudo ser posible de ninguna manera antes de 1833.

Con respecto a Illas, los expertos situaban hasta ahora su emancipación en 1816 o 1817, si bien Juan Ramón Fuentes Jiménez, en su "Tratado sobre el Concejo de Illas", corrige estas apreciaciones y sitúa la segregación, correctamente, en el año de 1835. Ya lo había recogido así Julián García San Miguel, II Marqués de Teverga, en su libro "Avilés, noticias históricas", publicado en 1897 y del que ediciones Nieva sacó una nueva edición, cuidadísima, que tuve el honor de prologar junto con el desaparecido cronista Justo Ureña y el profesor de la Universidad de Oviedo Miguel Calleja.

Los "expertos" que establecen la desafección de Illas en 1816 hacen alusión a un hecho importante ocurrido en ese año. Era alcalde de Avilés José María Argüelles y Trelles cuando, el día de San Silvestre, 31 de diciembre, tiene lugar una reunión plenaria del Ayuntamiento a la que no acudieron los alcaldes pedáneos de Illas y Castrillón, como sería preceptivo, para tomar posesión de sus cargos y poder ejercer así, la regiduría en el año siguiente de 1817 en los territorios respectivos.

La controversia se produce porque el nombramiento de los alcaldes pedáneos,se produce a instancia de dos regidores perpetuos que habían ejercido el cargo durante la dominación francesa, lo que resultó inadmisible para los nominados. Hubo una reclamación inmediata a la Audiencia del Principado por parte del Ayuntamiento de Avilés que se sustancia con un fallo favorable a la villa del Adelantado. En la instrucción se conminaba a los representantes de Illas y Castrillón a:

"...que se presenten en el Consistorio avilesino y juren sus oficios, tomen la vara de mando y den el yantar de vino y bizcochos a los regidores de Avilés, conforme a los usos y costumbres. Y si aun asípersistiesen en la rebeldía de no acudir a tomar posesión, entonces el juez de Avilés la ejerza y los dé por no posesionados hasta nueva providencia".

Ante esta situación, se convoca un nuevo Pleno del Ayuntamiento de Avilés para el día primero de 1817. El representante de Illas no se presentó, por lo cual no le fue dada la vara de mando y el nombramiento. El de Castrillón, sí lo hizo. La regiduría de Illas se realizó, por tanto, directamente desde Avilés en 1817. El año siguiente, el primero de enero de 1818, la situación volvió a la normalidad y también tomó posesión el alcalde pedáneo de Illas, Pedro Rodríguez de Pols. Los años sucesivos la tradición continuó, si bien hubo sus más y sus menos, hasta llegar a 1834, último año en el que se producen los nombramientos desde Avilés. Era alcalde de Avilés Luis Folgueras Hevia, cuando se nombra alcalde pedáneo en Illas a Antonio Fernández de la Lláscara, para el ejercicio referido, en la sesión plenaria del Ayuntamiento de Avilés de 1 de enero de 1834. A partir de esa fecha, no aparecen nuevos nombramientos de alcaldes de Illas en los libros de actas del Ayuntamiento de Avilés.

Respecto a Castrillón, hay quienes refieren 1826 como el año en que se produce esa separación de Avilés, tomando como base el documento más antiguo que se conserva en el Archivo Municipal de ese Ayuntamiento y que tiene ese año como fecha de referencia. En dicho documento, se recogeliteralmente recoge lo siguiente: "...en la casa Consistorial de este concejo de Castrillón, se juntaron según costumbre los Señores Justicia y Regimiento...". Estas palabras sirven de base a algunos expertos para afirmar que ya en esa fecha estaba constituido el Ayuntamiento nuevo, segregado del avilesino. Y, todo ello, para tratar de desvincular la secesión de Castrillón del hecho del establecimiento en el territorio de la Real Compañía Asturiana de Minas. El razonamiento sería que, dado que el Ayuntamiento castrillonense está ya desgajado de Avilés desde 1826, nada tiene que ver la Real Compañía con la separación, dado que la mismallega a la comarca en 1833, cuando ya la nueva realidad municipal de Castrillón es un hecho consumado.

Como ya hemos visto, los procesos disgregadores de grandes municipios del Antiguo Régimen, que siguieron a la Constitución de Cádiz y a la francesada en el siglo XIX, se producen necesariamente, todos ellos, a partir de 1833. Pero es que, además, del análisis del texto del documento no podemos deducir, de ninguna manera, que se esté relatando ningún acontecimiento referido a un Ayuntamiento de nueva planta. Los señores Justicia y Regimiento son figuras de los municipios del Antiguo Régimen, que no tienen cabida en los nuevos municipios, en donde existen alcaldes y regidores y se hace efectiva la separación de poderes. En la Constitución de Cádiz y normativa subsiguiente, se habla de municipios, entendidos como unidades territoriales, y de ayuntamientos, como instituciones de gobierno de ese territorio. Por otro lado, ¿a qué "costumbre" puede hacer alusión el texto, más que a la inveterada de los regidores dependientes de Avilés? No podemos ignorar que, tras la invasión de la ciudad por los franceses, los dineros a pagar derivados de los desmanes y de las demandas pecuniarias de los gabachos, fueron sufragados solidariamente por los avilesinos todos, ya fueran de la Villa, de Illas o de Castrillón, tal y como correspondía, al ser todos pertenecientes a una misma realidad municipal. Por otro lado, en el conflicto al que aludimos de 1816, ya hemos aclarado lo que sucedió, también con Castrillón cuyos alcaldes toman posesión en Avilés en 1817 y en 1818. Y si bien otra vez, en 1819, los alcaldes pedáneos de Illas y Castrillón no hacen acto de presencia para tomar posesión, la situación jurídica no se alteró y la dependencia de Avilés siguió siendo efectiva, como pone de manifiesto el estudio de Ciriaco Miguel Vigil quien, en su obra "Asturias Monumental Epigráfica y Diplomática", afirma que "Illas y Castrillón en el periodo de 1820-23 eran cotos dependientes de Avilés". Esa realidad no cambió hasta las elecciones de 1835, celebradas para constituir los nuevos ayuntamientos constitucionales, como veremos.

Nueva normativa

Que en el año 1833 coincidan la puesta en vigor de la nueva normativa municipal de Javier de Burgos que favorece la secesión, y la llegada al territorio de la Real Compañía Asturiana de Minas, no es tampoco nada extraño, pues el régimen liberal, además de favorecer la creación de nuevos municipios, también facilita la instalación de industrias extractivas, mediante concesiones sobe el suelo y el subsuelo para su explotación, normativas ambas de las que se beneficiarála Real Compañía.Por otra parte, la relación e influencia de la empresa en la creación de la nueva municipalidad, así como la influencia en el desarrollode la misma en el tiempo, es una evidencia tal, que incluso se recogeen el libro editado por el Patronato Municipal de Cultura de Castrillón, en 1999, y cuyo título es "Relaciones Institucionales entre el Ayuntamiento de Castrillón y la Real Compañía Asturiana de Minas (1900-1979)" del que son autores Jesús Luis Canel y Carlos María Sierra y en donde se cita literalmente, en su página 164 lo siguiente:

"...la Real Compañía Asturiana de Minas pudo actuar como un auténtico poder político paralelo y, durante un largo lapso de tiempo, dominando a las autoridades locales, situadas en constante inferioridad por la falta de apoyo de las instancias superiores y por la debilidad de la base económica, factores que le obligaron a depender de la iniciativa empresarial incluso para el cumplimiento de los servicios públicos básicos. Realmente la Compañía se constituiría como una "isla" dentro del concejo, no admitiendo intromisiones salvo por necesidades imperiosas de orden público...".

La empresa no admitía intromisiones, pero no solo eso, sino que iría más allá, imponiendo o supervisando la política municipal que quedó sometida a su tutela. Incluso se permitió nombrar o dar el visto bueno a los sucesivos regidores, ya que el municipio no era capaz por sí mismo de dar cumplimiento a los servicios públicos básicos a sus ciudadanos, algo a lo que estaba obligado por la nueva normativa y para lo que dependía trágicamente de la Real Compañía. Por tanto, el nuevo Ayuntamiento constitucional quedó sometido a una dependencia casi total de la empresa y de sus dirigentes, siendo así que Castrillón se independiza de Avilés pero, sin solución de continuidad, pasa a depender enteramente de la Real Compañía Asturiana de Minas y de sus intereses.

Concluyo reseñando que va a ser el año de 1835, cuando se producen las primeras elecciones, fundamentadas en la normativa constitucional que habíamos referido en el episodio anterior. Concretamente, las normas de referencia serán la Constitución de 1812, la "Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias"de 23 de junio de 1813", considerada como la primera Ley de Régimen Local de la España contemporánea, y la Circular de Javier de Burgos, de noviembre de 1833, por la que se sustancia la nueva división territorial de España en Provincias y Municipios. Desarrollando toda esta arquitectura normativa y basándose en ella, se promulga el Real Decreto de 23 de julio de 1835, para la elección y constitución de los "nuevos" ayuntamientos constitucionales. El voto fue censitario, ya que hasta 1868 no se establecería el sufragio universal. El resultado se publicó en el BOPA de 20 de septiembre de 1835. En el listado de los 27 municipios asturianos que se constituyen, ya aparecen los de Castrillón e Illas que, desde ese momento comienzan, de forma efectiva desde el punto de vista de la legalidad, su vida independiente y separada del municipio matriz de Avilés.

En el próximo episodio continuaremos con el relato. Así sucedió y así se lo cuento a ustedes, quedando así anotado también en mi "Diario de a Bordo".

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