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Diario de a bordo / El irredentismo comarcal (XII)

Los deslindes municipales

Una explicación detallada de la creación de los límites municipales entre los diferentes concejos de la comarca, englobados durante la Edad Media en el término de Raíces, en torno al castillo de Gauzón

Durante los primeros momentos de la Edad Media, el control y gobierno del territorio que con el tiempo recibiría el nombre de alfoz de Gauzón, es decir, lo que hoy son los municipios de Gozón, Carreño, Corvera, Illas, Castrillón y Avilés, estaba en el término de Raíces, en torno al peñón en cuya cúspide se situaba el castillo homónimo del alfoz y a cuyos pies estaba un poblado presidido por la iglesia de Santa María. La fortaleza, cuyos orígenes según las dataciones realizadas en las últimas excavaciones por Iván Muñiz y Alejandro García habría que llevar hasta el siglo VII, es decir, cobra nuevo impulso durante el reinado de Alfonso III el Magno, que gobernó Asturias desde el año 866 hasta el 909. El monarca asturiano da nueva vida al enclave en la segunda mitad del siglo IX, reedificando la fortaleza y levantando en su interior la Iglesia de San Salvador. Va a ser en el viejo alcázar renovado, donde se elabore y engarce el espléndido relicario de oro y pedrería que servirá para conservar en su seno la Cruz de la Victoria, que Pelayo había enarbolado en Covadonga en el año 722, en la primera victoria cristiana contra el enemigo agareno. La Cruz de la Victoria que se conserva actualmente en la Cámara Santa de la Catedral de Oviedo.

Sin embargo, necesidades estratégicas desplazan hacia el fondo de la ría al grueso de la población y de la actividad económica. Será hacia el siglo XI, en un enclave más fácil de defender y con mejores comunicaciones con la capital del reino. Nos referimos al caserío de Avilés, que se erige como continuador de esa centralidad política, económica y militar del viejo territorio o alfoz. A partir del año 1309, esa preeminencia de la villa avilesina cuyo Fuero la convierten en un enclave de realengo, verá reconocido jurídicamente su liderazgo con la concesión del Alfoz por el rey Fernando IV. A partir de ese momento, los territorios de Gozón, Carreño, Corvera, Illas y Castrillón se constituyen en jurisdicciones dependientes de Avilés. El Alfoz de Gauzón funcionó, así integrado, durante los siguientes tres siglos.

Las primeras segregaciones territoriales se producirán a principios del XVII, con la constitución como concejos autónomos, separados de Avilés, de Carreño, Gozón y Corvera. Los reyes de la Casa de Austria van a encontrar, en la venta de jurisdicciones territoriales, tanto concejiles como eclesiásticas, una solución parcial a la necesidad de dinero de la Hacienda Real. Habrá que esperar, dos siglos más, hasta el XIX, para que se produzca la segunda quiebra del territorio comarcal, con las segregaciones de los territorios de Illas y Castrillón, que pasan a ser Municipios Constitucionales, independientes de Avilés. Un proceso que se inicia a partir de las elecciones municipales de 1835.

Establecido lo anterior entramos en los deslindes territoriales entre los nuevos municipios. En municipales que tienen lugar a principios del XVII, no se conocen mayores pleitos o conflictos entre los nuevos municipios por los deslindes. Avilés y Gozón llegan a un acuerdo en el año de 1605, ya bajo el reinado de Felipe III, practicándose un deslinde de términos municipales en el que se tomó por base para delimitar la frontera entre ambos concejos, en su confluencia en la margen derecha de la ría, "la mayor extensión de las aguas saladas en las mareas equinocciales", garantizando de esta manera, la Pragmática Real, la jurisdicción que la villa de Avilés tenía sobre toda la ría y su puerto. Surgen determinados contenciosos o roces entre ambos concejos, pero no por los deslindes iniciales, sino por peticiones posteriores de agregación a Avilés, de diferentes territorios de Gozón de los cuales, el más significativo sin duda, será el de la parroquia de San Pedro Navarro. Y ello porque Valliniello consumará su separación de Gozón y se agregará a Avilés en 1925, aunque la decisión jurídica se adoptó en diciembre de 1924. Carreño no tiene lindes con Avilés y los que mantiene con Corvera y con Gozón, no fueron objeto de mayores cuestionamientos. Entre Corvera y Avilés sabemos que hubo pleitos eclesiásticos entre las parroquias de Llaranes y Molleda por cuestiones relativas a los límites de las mismas. Hubo un pleito, entre los párrocos de Llaranes y Molleda, por cuestiones relativas a los límites de ambas circunscripciones religiosas, que tiene lugar en 1582. Lo que se estaba dirimiendo era, ni más ni menos, el control y adhesión del territorio denominado "El Vidriero", es decir, lo que hoy conocemos como Villalegre. Unas tierras situadas, efectivamente, entre las dos parroquias citadas, En 1601, a la muerte del párroco de San Lorenzo de Cortina, se agrega Llaranes a la parroquia de San Nicolás de Avilés. Sin embargo, el párroco de Molleda reclama todo el territorio de la parroquia de Llaranes y su incorporación a Molleda. El conflicto se resolverá mediante sentencia judicial del año 1602, con la integración definitiva de la antigua parroquia de Llaranes en la de San Nicolás de Avilés. Es probable que, en ese momento de finales del XVI y principios del XVII, los datos que tenemos de estos conflictos nos informen de las tensiones por el deslinde entre Avilés y Corvera que se estaba dirimiendo por estas fechas, igual que el deslinde entre Avilés y Gozón. No en vano las jurisdicciones parroquiales, y sus límites territoriales, fueron utilizados como criterios sustanciales para los deslindes municipales. No conocemos problemas mayores en los deslindes de Illas con Corvera, si bien es cierto que hay determinados lugares de Corvera, como parte de Piniella, encuadrados en la jurisdicción parroquial de San Julián de Illas. Tampoco entre Castrillón e Illas hubo mayores contenciosos territoriales, que conozcamos.

Llegamos así al deslinde entre Avilés y Castrillón que, este sí, fue muy problemático y dio lugar a enconados conflictos. Hay diversos elementos o factores que van a tener influencia o incluso ser determinantes en el deslinde entre ambos concejos, algunos ya los señalamos en capítulos anteriores. En primer lugar, la desamortización eclesiástica, que actuará sobre las propiedades de los monasterios avilesinos y, especialmente, sobre las que los frailes mercedarios tenían en Raíces. En Segundo lugar, las concesiones mineras e industriales, y en nuestro caso, la presencia e influencia de la Real Compañía en el deslinde territorial entre Avilés y su jurisdicción de Castrillón. Los intereses de la Real Compañía serán decisivos y la empresa se constituirá de facto, en el elemento inspirador de todos los contenciosos entre Avilés y Castrillón, apoyando siempre a éste último municipio, cuando no impulsando las iniciativas o reclamaciones el mismo. Los terrenos del Espartal, que la Real Compañía compra a Castrillón, la titularidad de los terrenos en torno al puerto de San Juan de Nieva, etc. serán cuestiones importantes en los que la Real Compañía estará presente y muy activa. El tercer elemento, será la desecación de las marismas y esteros en torno a la ría de Avilés, que dará lugar a la aparición de nuevos terrenos y por ello, a intereses muy concretos, a los que la Real Compañía tampoco será ajena. Por último, será importante, como ya dijimos, la precisión de los límites de las parroquias que se encuadran en los respectivos nuevos municipios. En este sentido, la tardía constitución en parroquia de los territorios de Miranda y, por tanto, su delimitación precisa, que tiene lugar en 1885, hace que Castrillón se adelante y anexione diversos enclaves pertenecientes a la parroquia xagó como parte de la Cruz de Illas, y a los lugares del Forcón, Les Pedreres La Curtia o el Riego. Hay que tener en cuenta que, el acta de deslinde entre Avilés y Castrillón está fechada el 24 de junio de 1883, dos años antes de la constitución de Miranda como parroquia de la delimitación precisa de los territorios que integran. El deslinde de 1883 no será definitivo pero, a pesar de la configuración territorial de Miranda con lugares incluidos en el territorio de Castrillón, los límites con Avilés en la zona ya no serán modificados.

Sobre este deslinde de 1883, y debido a las desavenencias existentes entre las Corporaciones, se realizarán alegaciones y se iniciarán pleitos que no se va a resolver hasta la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de 23 de junio de 1892. Y esa sentencia tampoco será definitiva, porque los problemas persisten y surgirán nuevas reclamaciones y recursos, con nuevas sentencias, que iremos analizando, al igual que los graves sucesos que se desarrollaron en torno a San Juan de Nieva hasta bien entrado el siglo XX. En definitiva, los límites territoriales entre ambos municipios son hoy precisos y detallados, desde el punto de vista jurídico, pero los resquemores han pervivido y las tensiones siguen existiendo. Hay problemas que no se han resuelto bien y que continúan latentes, expresa o tácitamente, por lo que afloran con relativa frecuencia. Quizás esos resabios heredados son los que motivan situaciones que, alguien ajeno al devenir de la historia y, con un criterio guiado únicamente por la ecuanimidad y la razón, no acierta a comprender. En los próximos episodios reflexionaremos sobre el particular y seguiremos planteando cuestiones sobre este deslinde que tantos problemas ha suscitado y que nos hubiésemos ahorrado sin la separación decimonónica. Una primera cuestión problática: Raíces, ¿Es Castrillón?

Así sucedió, así se lo he contado a ustedes, y así queda anotado en mi Diario de a Bordo.

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