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Diario de a bordo / El irredentismo comarcal (XVII)

La apropiación del Espartal

La adquisición del arenal por parte de la Real Compañía y sus consecuencias en los lindes entre Avilés y Castrillón

En el episodio anterior hicimos una primera aproximación a la ubicación del embarcadero de carbones de San Juan de Nieva. Ya habíamos dicho que nos interesaba esta ubicación, no tanto por situar geográficamente dicha infraestructura, que también, sino por la importancia que podía tener en los contenciosos en torno a la margen izquierda de la ría, especialmente los deslindes entre Avilés y Castrillón. Pusimos sobre la mesa la opinión de expertos, con posiciones diversas a la hora de situar dicho embarcadero. También aportamos la argumentación del Ayuntamiento de Avilés, recogida como prueba en el contencioso resuelto en enero de 1899, denominado "El Ayuntamiento de Avilés contra el de Castrillón y la Administración sobre Deslinde de términos Jurisdiccionales". No hemos agotado el tema, y a la opinión de algún experto más, hemos de unir la argumentación de Castrillón, así como la de la Real Compañía a raíz del canon que el Estado decidió imponer al muelle de la corporación industrial en la nueva dársena de San Juan de Nieva. Pero haremos antes un inciso para retomar el tema del arenal del Espartal, que habíamos dejado con interrogantes en episodios anteriores.

Recordar que, el 14 de noviembre de 1833, se promulga la Real Orden por la que se otorga a la Real Compañía Asturiana de Minas una extensa concesión minera, la cual da pie a un contrato que se escritura, el 28 de noviembre del mismo año, entre la Dirección General de Minas del Reino y la corporación minera y que establece:

"...el derecho exclusivo de beneficiar por un período de 25 años todas las minas de carbón de piedra en los límites definidos por el polígono formado por el camino de Avilés a Soto del Barco, la ría de Pravia, la costa hasta la ría de Avilés y la punta de Llampero, y desde esta al fondo de la ría de Avilés (...) la Compañía adquiere asimismo la facultad de cortar en los montes inmediatos las maderas necesarias para sus construcciones y trabajos de minas, el derecho de sacar de las canteras todas las piedras refractarias y demás que pueda necesitar y el de sacar tierra para la fabricación de ladrillos y el terreno necesario para la construcción de sus edificios, obradores, etcétera para el transporte de materiales y productos por terrenos del Estado baldíos o de propiedades de Corporaciones o de particulares, pagando a quien corresponda, a tasación de peritos, la justa indemnización de las porciones de terreno que tome por estos diferentes motivos, entendiéndose semejante concesión con arreglo a las disposiciones...".

En 1849, la Real Compañía inicia la transformación de ésta Corporación en una fábrica metalúrgica de cinc, proyecto que cristalizará con la constitución en Bruselas, el 16 de mayo en 1853, de la "Sociedad para la producción de Zinc en España" y, posteriormente, con la Real Orden de 19 de enero de 1854, por la que se facultó a la referida sociedad para ampliar sus operaciones en la producción de cinc y otros metales. José Ramón García López en su libro "Asturiana de Zinc, una historia a través de tres siglos" apunta certeramente que en este proceso de cambio "...nada es improvisado".

Efectivamente, antes de que cumpliesen los 25 años de concesión previstos en 1833, la Corporación minera diversifica el fin para el que le fue otorgada la misma y en la Real Orden de enero de 1854, se concede a la Real Compañía autorización para construir una oficina de beneficio de minerales de cinc en el valle y colinas llamadas del Cuerno y arenal del Espartal. Pero no solo eso, sino que en la citada norma se recoge lo siguiente:

"...se considera probada la conveniencia y necesidad que tiene dicha empresa de adquirir el terreno para la instalación de esas oficinas y también el del arenal del Espartal a fin de fijar aquellas dunas por medio de plantíos con objeto, no solo de evitar que entorpezcan o cubran el ferrocarril que está construyendo la Compañía, sino también para que no las arroje el viento sobre el puerto de Avilés muy perjudicado hasta el presente por las citadas arenas; S M ha tenido a bien declara de necesidad y utilidad públicas la adquisición del terreno para la fábrica y el arenal del Espartal".

Pero teniendo en cuenta esa declaración de utilidad pública la adquisición de esos terrenos, ¿cuándo y a quién compra la RCAM el arenal del Espartal? Sobre el particular, en la aludida sentencia de la Audiencia de Oviedo, de 7 de enero de 1899, en el apartado "Prueba del Ayuntamiento de Castrillón" para justificar la jurisdicción de ese concejo sobre los territorios situados en la margen izquierda de la desembocadura del río Raíces, se recoge:

"...que por escritura otorgada en 9 de marzo de 1855, el Ayuntamiento de Castrillón cedió y traspasó mediante precio a la Real Compañía Asturiana el arenal del Espartal sito en jurisdicción de Castrillón y colindante con la ría de San Juan de Nieva (hoy llamada de Avilés) y río que divide los comunes de Avilés y Castrillón... esta escritura fue inscrita en el Registro de la propiedad de Avilés, libro 199 del Ayuntamiento de Castrillón señalando como situación del arenal del Espartal San Martín de Laspra que, según el nomenclátor oficial es una parroquia del Ayuntamiento de Castrillón...".

Estos datos nos llevaron a comprobar los límites de la parroquia de San Martín de Laspra en el momento en que el Espartal es "cedido y traspasado" por el Ayuntamiento de Castrillón a la RCAM, y lo hacemos gracias a un importante documento que figura en el expediente de adquisición del arenal por la Empresa, "El arreglo parroquial del Arciprestazgo de Pravia de Aquende", señalado con el número 43 y fechado en el año 1856. En él se recogen las modificaciones de las parroquiales de San Martín de Laspra y de San Cristóbal. Nos fijaremos solo, por el momento, en agregación que se hace a la parroquia de San Martín, que se recoge literalmente así:

"...se da principio a la demarcación de esta parroquia (de San Martín de Laspra) en la Fábrica de Arnao y siguiendo por la parte del Norte linda con el mar hasta el llamado muelle llamado de los Belgas en la ría de Avilés, y por el oriente con esta ría hasta el punto que desemboca en ella el río Raíces o de las Guardadas...".

Resulta curiosa esta agregación de terreno, realizada en 1856, sobre todo comprobando que en ese momento el mismo no tenía residente alguno, y que se hiciese unos meses después de que el Ayuntamiento de Castrillón otorgase escritura de cesión de dicho terreno a la RCAM.

Hemos tenido la fortuna de encontrar la escritura de cesión o traspaso del arenal del Espartal, por parte del Ayuntamiento de Castrillón a la RCAM, que recoge lo siguiente sobre el particular:

"En las Consistoriales de Castrillón a 9 de marzo de 1855, en virtud de solicitud interesada en veintiséis de octubre último por el señor don Julio Hauzeur, apoderado general y representante de la Real Empresa Asturiana, radicada en el término de Arnao de la parroquia del Mar en este concejo y vecino de la parroquial de Sabugo extramuros de la villa de Avilés, por la que en uso de la Real Concesión de treinta de septiembre último solicitó a los que otorgan la expropiación forzosa por razón de utilidad pública... el terreno del arenal del Espartal, sito en la parroquia de Laspra de este dicho concejo, que confina de Oriente, con la ría de San Juan de Nieva y río que divide los comunes de Avilés y de este concejo, mediodía con bienes de diferentes particulares de que se halla planteada la oportuna mojonación, poniente con la salida del túnel y comunes de este expuesto concejo y norte con el mar salado... por un precio de doce mil reales".

Habíamos señalado también que, en la sentencia de 1899, se contenía el dato de que la cesión del Espartal figuraba inscrita en el Registro de la propiedad de Avilés, libro 199 del Ayuntamiento de Castrillón. Era obligada la consulta al Registro, que nos ofrece los siguientes datos:

Registro número 2 de Avilés. Finca 12.281. El primer asiento registral de dicha finca es de 13 de septiembre de 1898 y en él se recoge: "Rústica, Certifico que el folio doscientos cincuenta del libro quinto de Traslaciones de Dominio se halla una inscripción de propiedad cuyo tenor literal es como sigue: Pueblo de Laspra. Pago o distrito del Espartal. Partido Judicial de Avilés. Compra del arenal del Espartal sito en San Martín de Laspra, de mil días de bueyes poco más o menos linda..." y reproduce a continuación lo establecido en la escritura citada anteriormente. El asiento registral, que fue aportado como prueba en el juicio entre el Ayuntamiento de Avilés y el de Castrillón sobre el deslinde de sus respectivos términos jurisdiccionales, fue realizado cuatro meses antes de que se dictase la sentencia del juicio, que tuvo lugar el 7 de enero de 1899.

Lo anterior nos aclara algunas cuestiones, como la municipalidad que vende a la RCAM el arenal. Pero otras persisten. ¿Por qué se registra la venta en septiembre de 1898? (las actuales Oficinas del Registro datan de 1861, aunque sobre el particular había instituciones anteriores).

Si el primer deslinde entre Avilés y Castrillón es de 1883, ¿cómo se afirma, en las escrituras y asientos referidos, que son anteriores, que el río Raíces separa los comunes de ambos concejos? ¿Cómo el Ayuntamiento de Castrillón cede o vende un terreno, sobre el que dicha Corporación no exhibe título de propiedad alguno? ¿Por qué se cambia la jurisdicción parroquial de San Martín de Laspra para introducir en ella el arenal del Espartal, unos meses después de hacer la escritura de cesión a la RCAM? Quizás a ustedes se les ocurra alguna más. Lo que sí parece es que José Ramón estaba en lo cierto al decir que "nada fue improvisado".

Así sucedió, así se lo he contado a ustedes, y así queda anotado en mi Diario de a Bordo. Pero la historia continúa.

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