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Diario de a bordo / El irredentismo comarcal (XIX)

La apropiación del Espartal (III)

La nula oposición del Ayuntamiento de Avilés a los terrenos y otros aspectos para entender la operación

La Ley Hipotecaria, que crea los Registros de la Propiedad, fue aprobada en Cortes y sancionada en 1861, entrando en vigor en enero de 1863. Habíamos dicho en el episodio anterior que la compra del Arenal del Espartal por parte de la RCAM tuvo lugar en la sede consistorial de Castrillón, en un acto celebrado el 9 de marzo de 1855. Pues bien, la escritura de dicha transacción se asienta el 19 de marzo de ese mismo año en el Registro de Hipotecas del Partido Judicial de Avilés, firmando el asiento el registrador Ramón Francisco de Ochoa, circunstancia ésta que no habíamos precisado con anterioridad.

Una vez establecido lo anterior, reafirmar que esa inscripción en la Contaduría o Registro de Hipotecas del Partido Judicial de Avilés, que efectivamente se produce, no da publicidad al acto de la compraventa, como tampoco la da su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, que tiene lugar el 13 de septiembre de 1898, es decir, 43 años y medio más tarde de sustanciarse la operación. La función básica de este último Registro, como ocurría con el anterior, no fue nunca publicar o publicitar contratos, sino crear titularidades inatacables en virtud de un acto del Poder Público. Es esta una cuestión importante a tener en cuenta en los puntos que vienen a continuación.

El acto de registro de la compra del Arenal, realizado en 1898 por parte de Real Compañía, se hace, conviene recordarlo, para inmediatamente facilitar la inscripción al Ayuntamiento de Castrillón, que lo presenta como prueba en el juicio por los deslindes jurisdiccionales con Avilés, que se sustancia en 1899. Un juicio entre cuya documentación figura un informe, suministrado a la Audiencia por el Ayuntamiento de Castrillón, como también dijimos, que se denomina "Los antecedentes del litigio entre los Ayuntamientos de Avilés y Castrillón y sobre la delimitación de sus términos municipales" y que reseña entre otras cosas lo siguiente, en relación con el Arenal del Espartal:

"En el año de 1854 la Real Compañía Asturiana, previas las formalidades y publicaciones que la ley requiere expropió al Ayuntamiento de Castrillón, sin oposición alguna por el Ayuntamiento de Avilés, el Arenal del Espartal, que la Compañía se vio en la imprescindible necesidad de adquirir, a fin de fijar por medio de plantíos aquellas dunas, cuyas movedizas arenas invadían su ferrocarril minero".

En dicho informe, el Ayuntamiento de Castrillón no habla de venta, sino de "expropiación" del Arenal del Espartal, y subraya que "esa expropiación se hizo sin oposición alguna por parte del Ayuntamiento de Avilés" que era parte interesada puesto que, en ese registro de venta, se adelantaban, como ya dijimos también, los límites entre los dos municipios en la zona de San Juan. Está claro que ese documento no tenía ninguna validez jurídica para fijar límites entre los dos municipios, que se habían separado a raíz del proceso iniciado con la promulgación del R/D de Javier de Burgos de 30 de noviembre de 1833 y perfeccionado con el también R/D de 23 de julio de 1835, firmado por la Reina Regente María Cristina, que propició la formación de los nuevos Ayuntamientos constitucionales mediante la celebración de elecciones. Los deslindes entre los nuevos municipios surgidos de las segregaciones o agregaciones de territorios merced a la iniciativa liberal del Gobierno de la Nación, habrán de esperar a la normativa que al respecto promulgará el Estado para regular esos procesos, en concreto, el Decreto del Ministerio de la Gobernación de 23 de diciembre de 1870 y otras normas complementarias, a las cuales haremos alusión cuando tratemos más a fondo el primer deslinde entre Avilés y Castrillón, que tiene lugar, como ya hemos dicho, en el año de 1883.

Sin embargo, es sintomática la insistencia recogida en el informe presentado como prueba por el Ayuntamiento de Castrillón, en el mencionado juicio de deslinde de 1899, sobre el hecho de que el Ayuntamiento de Avilés no muestra oposición alguna a esa operación del Arenal del Espartal y tampoco al contenido de la escritura que sustenta la adquisición por parte de la RCAM en 1855. Una escritura que señala la situación de dicho Arenal en Castrillón, concretamente en la parroquia de San Martín de Laspra. Esta ubicación parroquial del Arenal será recogida, curiosamente dos años después, en "El arreglo parroquial del Arciprestazgo de Pravia de Aquende" de 1856. En el mismo, hay una modificación de los límites y lugares incluidos en la parroquia de San Martín de Laspra, por la cual se agrega ese Arenal inhabitado como nuevo territorio parroquial.

También habíamos señalado que el Ayuntamiento de Castrillón, no exhibe ningún título de dominio o de propiedad sobre los terrenos del Espartal, que vende a la RCAM en 1855. Sobre este particular, es importante reseñar un documento que tiene una información muy relevante. Se trata del "Deslinde de los terrenos del Arenal del Espartal", que se formaliza en escritura de 29 de octubre de 1888. En ese documento se recoge lo siguiente: Que los terrenos del Arenal pertenecieron desde tiempos inmemoriales al Convento de Nuestra Señora de la Merced de Avilés. Que son los monjes de este convento los que entregaron en foro esos terrenos a los vecinos de Raíces. Que esta cuestión está recogida en un apeo antiguo que marca perfectamente sus límites y extensión. Que este apeo, sirvió de regla a García Mata para delimitar el espacio en cuestión.

Sin embargo, el apeo no se tiene en cuenta finalmente en dicho deslinde, porque se aduce que el documento es, en muchos extremos ilegible y que, los límites que en él se recogen, están borrados por el acceso de las arenas de las dunas que los han invalidado. Es decir, que la compra que hace la RCAM al Ayuntamiento de Castrillón es de un terreno cuya propiedad era el Convento de Nuestra Señora de la Merced de Avilés (cuyos bienes fueron desamortizados en 1835 como habíamos indicado) y cuya posesión era de los vecinos de Raíces, que la habían obtenido por foro entregado por los frailes del convento.

Hay también un escrito muy interesante dirigido al Administrador de Hacienda de Oviedo por el señor Eduardo San Pedro y Miranda, apoderado de la RCAM, y que está fechado el 19 de marzo de 1895. La carta expone una serie de argumentos que la RCAM, a través de su apoderado Eduardo San Pedro Miranda, aporta en un pleito que se está sustanciando contra la adjudicación de una parte del Playón de Raíces al vecino avilesino José Cueto.

"...Lo comprado por la Compañía [se está refiriendo al Arenal del Espartal] ha sido el terreno comprendido dentro de los linderos que se fijan en la escritura siendo a todas luces ilegal reducirlo a mil días de bueyes poco más o menos que en ella se consigna que tiene esa extensión poco más o menos, por otra parte es sabido que, aun cuando hubiese exceso en la cavida, el Estado no podría anular la adquisición, habiendo transcurrido más de cuarenta años desde que se otorgó la escritura ...no se olvida que se halla [la RCAM] en posesión [de ese terreno del Espartal] desde el año de 1855, y que, por lo tanto, la administración no puede por sí recobrarlo, ni menos acordar la venta de aquel terreno, debiendo acudir a los tribunales ordinarios con arreglo a la R.O. de 10 de mayo de 1884...".

Es decir, que transcurridos cuarenta años entienden la RCAM prescritas las acciones que pudiesen llevarse a cabo en contra de la adquisición realizada y también en contra de lo establecido en la escritura, que había sido debidamente formalizada. Es por eso que, en el documento referido al principio, denominado "Los antecedentes del litigio entre los Ayuntamientos de Avilés y Castrillón y sobre la delimitación de sus términos municipales" y aportado como prueba por el Ayuntamiento de Castrillón en el juicio de 1899, se puede afirmar taxativamente por dicho municipio:

"...Estos terrenos (refiriéndose a San Juan de Nieva en la zona de la dársena) forman parte de la zona que tan arbitrariamente pretende anexionarse el Ayuntamiento de Avilés, sin más derecho que el de su conveniencia, con grave perjuicio de los intereses de Castrillón y de sus vecinos, entre los cuales se halla la Real Compañía Asturiana, con su importante fábrica y mina de Arnao...". "...Los hechos anteriormente realizados por las Corporaciones en litigio crearon un estado de derecho consignado en las actas que los Ayuntamientos de Avilés y Castrillón custodian en sus archivos, sin que puedan alterar su validez y eficacia las supuestas infracciones del procedimiento, porque éstas no fueron reclamadas en tiempo oportuno y visto también que ninguna de las partes afectadas alegaron agravio alguno que tuviera que dilucidar autoridad superior...".

De todo lo anterior podemos extraer dos argumentos fundamentales aportados por Castrillón y la Real Compañía en el juicio de 1899. El primero es que el Ayuntamiento de Avilés no mostró oposición alguna a la adquisición del Arenal del Espartal y al contenido en la escritura de venta de esos terrenos (tampoco al deslinde de 1883); el segundo argumento, desde que se realizó la operación de venta del Espartal (año de 1855) ya han pasado más de cuarenta años (recordar que el juicio se está sustanciando en 1899) y está prescrita cualquier reclamación sobre el particular. Por todo lo anterior, lo establecido en aquellos documentos, y entre ellos los linderos entre los dos municipios así como la compra-venta del Espartal y el deslinde de 1883, son los que deben prevalecer.

Hemos visto, en el asunto del Espartal, algunos aspectos preliminares al deslinde de 1883, y también algunos posteriores. Sobre todos ellos tendremos necesariamente que volver a incidir.

Así sucedió, así se lo he contado a ustedes, y así queda anotado en mi Diario de a Bordo. Pero la historia continúa...

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