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Diario de a bordo / El irredentismo comarcal (XXIII)

1883: Acta de deslinde entre Avilés y Castrillón

Un documento fundamental en la organización territorial de la comarca

En episodios anteriores habíamos reiterado que fue el 12 de octubre de 1835, cuando se consuma la formación del nuevo Municipio constitucional de Castrillón, plenamente independiente del de Avilés.

Pero el establecimiento de los límites entre los dos municipios tardará en concretarse 48 años, puesto que será en 1883 cuando se establezca la primera frontera con Avilés. El motivo de la tardanza en el trazado de la divisoria entre ambos Ayuntamientos, fue la falta de normativa aplicable, que deberá esperar varios años para verse plasmada en la Gaceta de Madrid. En este sentido será el Decreto del Ministerio de la Gobernación, de 23 de diciembre de 1870, la primera norma legal de la España Constitucional, que ordene la delimitación de los espacios jurisdiccionales de los distintos ayuntamientos.

Pero la fecha de la promulgación de la norma, en pleno "Sexenio Revolucionario", y las especiales circunstancias políticas que concurrían en ese momento, que se unían a la falta de asignación presupuestaria para su ejecución, limitaron su aplicación. En este Decreto se atiende al principio general de la "Posesión de hecho", respetando los límites que separaban las antiguas Jurisdicciones, convertidas ahora en Ayuntamientos Constitucionales. En todos estos preceptos, se establecía la obligación de señalamiento de los términos municipales por medio de hitos o mojones. En resumen, fue a partir de esa fecha de 1870 cuando se inicia el proceso para hacer efectivos los deslindes en la mayor parte de los municipios de la España del XIX. El deslinde entre Avilés y Castrillón cristaliza en un acta firmada por los representantes de los dos ayuntamientos, el día 24 de junio de 1883.

Como antecedentes al deslinde habíamos visto que los terrenos del arenal de El Espartal, que comprendía todo el terreno desde la Peñona hasta la ría de Avilés, era propiedad del convento de la Merced de Raíces. Este convento se traslada a Avilés en 1700 y deja las tierras arrendadas mediante foros a los campesinos de la zona hasta que, en 1835 la desamortización de bienes eclesiásticos propicia que el Estado se apropie de todo este territorio. Al abandonar los oficios religiosos en la antigua iglesia de Raíces, se ocupa de atender espiritualmente a los escasos vecinos de la zona, la parroquia de San Martín de Laspra que, mediante un arreglo de 1856 incorpora todo el territorio del Arenal a su parroquia. Pero antes, ya se habían producido dos operaciones importantes. La primera, la cesión de forma gratuita a la RCAM, por parte del Ayuntamiento de Castrillón, de una franja de terreno desde el extremo occidental del Arenal hasta la ría de Avilés, para que la empresa pudiese construir un ferrocarril. Esto tiene lugar a finales de los años cuarenta del XIX. La segunda y posterior, la venta en 1854 de todo el arenal a la RCAM por parte del Ayuntamiento de Castrillón, más de mil días de bueyes, por un precio de tres mil pesetas. Son curiosas estas enajenaciones de terrenos por parte del Ayuntamiento de Castrillón a la RCAM, porque dicho municipio no acreditó en modo alguno título de propiedad legítimo sobre los terrenos enajenados que, por la desamortización antes indicada de 1835, el Estado se los había apropiado, después de desposeer al Convento de la Merced de Avilés, legítimo propietario hasta ese momento.

En las escrituras de venta del Arenal que se suscriben entre el Ayuntamiento de Castrillón y la RCAM en 1855, así como en el arreglo parroquial de San Martín de Laspra, que se realiza en 1856, se reiteran unos límites entre Avilés y Castrillón en la zona de San Juan, que estaban por confirmar legalmente, puesto que no se había hecho aún deslinde alguno entre ambos municipios. A saber, la ría de Avilés por un lado y el cauce del Río Raíces o de las Guardadas por otro. Cosas éstas muy curiosas, dado que no se había producido el deslinde que referenciamos, y que los terrenos habían pertenecido desde tiempo inmemorial a un coto señorial en manos de familias avilesinas, cuya propiedad había sido cedida primero a los monjes franciscanos, y más tardes a los monjes de la Merced, junto con el monasterio e iglesia de Raíces. Sin embargo, en ambos documentos se incluyen esos extensos terrenos en el ámbito territorial de Castrillón, cosa que, a la larga va a ser decisiva para conformar los terrenos jurisdiccionales de este municipio. La RCAM, desde su implantación, en 1833, había mostrado un gran interés sobre la zona del Espartal y también sobre la bocana de la ría de Avilés, terrenos fundamentales en su estrategia de futuro y cuyo control quiso asegurar desde un primer momento.

Del acta de deslinde de 24 de junio de 1883 tenemos noticia por otra acta, la de la sesión del pleno del Ayuntamiento de Castrillón de 13 de julio de ese mismo año. Presidía la sesión el alcalde José María Ángel Pérez. El acta que se somete a aprobación había sido levantada en la fecha indicada, y de común acuerdo, por Francisco Inclán Álvarez, teniente de alcalde del Ayuntamiento de Castrillón y por Manuel Antonio Gutiérrez, concejal del Ayuntamiento de Avilés. Ambas personas, comisionadas por sus respectivos municipios, después de oír a los vecinos más viejos de uno y otro concejos levantaron un acta en la que se recogía lo siguiente:

"...señalar como línea divisoria entre ambos concejos el camino real que baja a la casa de Sánchez hasta la fuente que llaman de Carcedo, de aquí camino arriba al llamado horno de la Cal, de aquí a un mojón o finso que se halla coloreado junto a una pared a quince varas de distancia del camino que va de San Cristóbal a Carcedo y en otra calleja que parte de aquel camino hasta la Garita, torciendo en dirección norte hasta encontrar con la riba o peña que da vista al pueblo de Raíces; desde este punto va faldeando la cumbre de las arribas hasta Picalín, de aquí tuerce en dirección Este por la cumbre del Picalón hasta el extremo o portilla del Callejón del Cuélebre, señalando para Castrillón desde la peña al Callejón, desde dichas cumbres aguas vertientes a Raíces. Desde el extremo del Callejón va por un camino de barro a encontrar un mojón que se halla en el río llamado de las Guardadas, y desde aquí sirve como línea divisoria el mencionado río con las ondulaciones que la naturaleza le ha dado."

En prueba de conformidad, el documento fue firmado por ambos representantes de Avilés y Castrillón, el 24 de junio de 1883.

El pleno del Ayuntamiento de Castrillón en la sesión indicada de 13 de julio de ese mismo año, aprobó el acta de deslinde y también acordó comunicar dicha aprobación al Ayuntamiento de Avilés, para su conocimiento y demás efectos. Los miembros de la Corporación de Castrillón que firmaron el acta aprobando el deslinde efectuado fueron los siguientes: El Alcalde José María Ángel Pérez, que presidía la sesión, y los concejales Manuel Huerta, Alejandro Díaz, José de Cabo, Lino Menéndez, Ricardo Suárez, Rosendo Suárez, Aniceto López, Ramón Fernández. Levantó acta y la firmó, junto con el Alcalde, el Secretario de la Corporación, Antonio Méndez.

Sin embargo, en Avilés no surtió el mismo efecto el deslinde y hubo disconformidad por lo que se suscitaron intensos debates y estudios por parte de la Corporación que, después de cinco años, decide recurrir alegando que, en 1883, no se cumplieron las formalidades previstas en el Decreto de 23 de diciembre de 1870. En consecuencia, y con fecha 19 de marzo de 1888, Avilés comunica a Castrillón que ha nombrado, el día 14 de dicho mes, una nueva Comisión para estudiar y plantear nuevamente el deslinde entre los dos municipios, pues desde Avilés no se está de acuerdo con lo procedido en 1883. Solicita Avilés que Castrillón nombre también representantes en dicha Comisión, para que den comienzo las reuniones y se proceda a un nuevo deslinde, ya que la operación realizada en junio de 1883 carece de fuerza legal por no haber recibido Sanción superior el acta levantada, entre otras razones.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Castrillón se opone a las pretensiones del de Avilés, alegando que su Corporación ya había aprobado el acta de 1883 y que, en consecuencia, solo cabía proceder al amojonamiento consiguiente, para lo cual sí que estaba dispuesto a nombrar Comisión.

Avilés responde a Castrillón que, sin negar la realización de un deslinde en 1883, aquella acción no estuvo ajustada a derecho y, a mayor abundamiento, no se tuvieron en cuenta, en la misma, todos los antecedentes que se debieran sobre el particular, resultando por ello notablemente perjudicado el municipio de Avilés. Además, alegan los avilesinos, aunque el deslinde de 1883 fuese legal, algo que según su criterio no lo fue, en ningún sitio se recoge que los deslindes deban prevalecer eternamente, y menos aún, si una de las partes afectadas no están de acuerdo y lo denuncia, como es el caso.

Al no avenirse el Ayuntamiento de Castrillón a la realización de un nuevo deslinde, el Ayuntamiento avilesino recurre al Gobernador de la Provincia, denunciando lo actuado en junio de 1883 y solicitando su concurso para que éste pueda repetirse, esta vez de acuerdo con la normativa vigente y teniendo en cuenta todas las razones que el Ayuntamiento de Avilés debe exponer en su defensa e interés.

Ante lo enconado de la situación y la falta de consenso entre las partes, el Gobernador no tendrá más remedio que terciar en el caso, cosa que veremos en el próximo episodio.

Así sucedió, así se lo he contado a ustedes, y así queda anotado en mi Diario de a Bordo. Pero la historia continúa...

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