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Licenciado en Ciencias del Trabajo y graduado social

La ley de segunda oportunidad para cancelar deudas

Una opción poco conocida por la ciudadanía

Aún existen muchos españoles que siguen padeciendo los efectos de la recesión, la crisis económica que llegó en nuestro país en los años 2007-2008 dejó una realidad muy latente, la caída de la clase media, dejando gran parte de la población con deudas incapaces de saldar. Y es misión de los poderes públicos no cejar nunca en el empeño de ofrecer las mejores soluciones posibles a todos los ciudadanos, a través de las oportunas reformas encaminadas al bien común, a la seguridad jurídica y, en definitiva, a la justicia.

En este ámbito, se incardina de manera muy especial la Ley de mecanismo de segunda oportunidad de julio de 2015. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida y empezar de cero e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.

Como no podía ser de otra forma, la justicia entiende que los bancos y las entidades financieras también tienen la culpa de que millones de familias estén endeudadas y si no se pueden pagar se pueden anular demostrando que no se llega a fin de mes. Primero el Gobierno rescató a los bancos, esta ley ayuda a rescatar a las personas.

Pueden acogerse todas las personas físicas particulares, autónomos y empresarios que hayan actuado de buena fe (no haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores, es decir, que no haya originado o agravado su insolvencia por dolo o culpa grave, no haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social; y el Derecho y Libertad de los trabajadores en los diez años anteriores, demostrar haber intentado llegar a un acuerdo con los acreedores (normalmente bancos) y que no ha sido posible pagar por la situación económica actual del deudor y no haber rechazado en los cuatro años inmediatamente anteriores una oferta de empleo adecuada a su capacidad, y por último, aceptar inscribir el beneficio en un Registro Público Concursal (al que solo se tiene acceso con autorización expresa del juez) y no puedan pagar sus deudas. Se cancelan al 100 por ciento todas las deudas que no puedan pagar, como hipotecas, préstamos, tarjetas de crédito, avales... (las deudas con las Administraciones Públicas, deberán regularse con un plan de pagos, no se exoneran totalmente, pero se cancelan los intereses y posibles sanciones y multas, con lo que pueden reducirse hasta un 80 por ciento en muchas ocasiones.

Se debe presentar la solicitud, con asistencia jurídica, de dicho beneficio ante el juez que haya conocido el previo concurso de acreedores. Y previamente a todo ello haber intentado, al menos, un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores. La solicitud del beneficio debe ir acompañado, según los casos, de una propuesta de Plan de Pagos, y confirmar que las opciones de las propuestas que ofrecen los bancos no son asumibles por el deudor. La liberación dependerá de cada situación particular y económica siendo en mayor o menor medida, desde la cancelación total de las deudas en caso de insolvencia total, hasta un pequeño pago mensual asumible perfectamente por el deudor durante un máximo de 5 años, y después "la amnistía total" de la deuda restante, principal e intereses. Así, suspensión de pagos y paralización de los intereses de las deudas, paralización de embargos y ejecuciones de acreedores, rebajas mediante quitas de la deuda, alargar plazo devolución deuda mediante esperas de hasta 5 años o superar el límite del 50 por ciento, derecho de alimentos, levantamiento de embargo de vivienda, vehículos y demás activos, ganar tiempo hasta un año sin pagar, liberación de deudas para personas físicas... son algunas de las ventajas que ofrece la ley.

Sirvan de ejemplos por más recientes el caso en que el Juzgado número cinco de Dos Hermanas (Sevilla) ha acordado en un auto firme del pasado 13 de diciembre la "exoneración de la totalidad del pasivo insatisfecho" a un matrimonio con tres hijos a su cargo que se vio afectado por la crisis al perder uno de los cónyuges el empleo y el que consiguió después supuso una notable merma de ingresos. O, el que mediante Auto del Juzgado Mercantil de Almería ha declarado, ante la inexistencia de masa activa, la conclusión del concurso y la extinción de la deuda a los bancos... (un millón de euros) de otro matrimonio que avaló con su patrimonio personal todas las líneas de crédito y préstamos de su Sociedad Limitada de la Construcción y que al irse a pique como, de forma generalizada, todo el sector, cesa en su actividad, despide al personal, y solicita concurso de acreedores, iniciándose inmediatamente su liquidación.

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