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Licenciado en Ciencias del Trabajo y graduado social

Una violación en toda regla

La polémica sentencia de "la Manada"

Lamentablemente, la sentencia del caso de "la Manada" de la Audiencia Provincial de Navarra ha perdido una oportunidad histórica de satisfacer una urgente necesidad: que las personas -mujer, en este caso-, se sientan adecuadamente, como ha de ser, protegidas por la Justicia frente a los repugnantes violadores.

El punto de discusión sustancial sobre la sentencia es que el Tribunal de Navarra ha condenado a los cinco acusados por abuso sexual y no violación. El Código Penal define ambos preceptos jurídicos, exactamente de igual forma: "acceder al cuerpo de otra persona para una actividad explícitamente sexual", sin su consentimiento; pero la diferencia radica en que para que el delito sea tipificado como violación ha de existir violencia o intimidación.

Como hechos consumados y probados, entre otros, se tienen en cuenta que la denunciante "al encontrarse en esta situación, en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por éstos, se sintió impresionada y sin capacidad de reacción".

En ese momento, notó como le desabrochaban la riñonera que la llevaba cruzada, como le quitaban el sujetador sin tirantes abriendo un clip y le desabrochaban el jersey que tenía atado a la cintura; desde lo que experimentó la sensación de angustia, incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para que le hiciera una felación y en esa situación, notó como otro de los procesados le cogía de la cadera y le bajaba los leggins y el tanga. La denunciante, sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera , manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados. Al menos, fue penetrada bucalmente por todos los procesados; vaginalmente por dos de ellos, uno de éstos en dos ocasiones, al igual que otro, quien la penetró una tercera vez por vía anal, llegando a eyacular los dos últimos y sin que ninguno utilizara preservativo. Durante el desarrollo de los hechos, uno grabó con su teléfono móvil seis vídeos con una duración total de 59 segundos y tomó dos fotos; y otro, grabó del mismo modo un vídeo, con una duración de 39 segundos. Finalmente le robaron el móvil, la abandonaron y se jactaron de tan viles e indignos actos.

Para los magistrados no hubo consentimiento pero, a pesar de los hechos probados, parece insólito que tampoco intimidación ni violencia.

Esta sentencia, en vez de fijarse en los más que evidentes y probados actos violentos e intimidatorios de los agresores, obliga a la víctima a defenderse y oponer resistencia hasta el punto de arriesgar la vida, como así ocurrió en 2008, también en los "sanfermines", cuando una mujer fue asesinada al enfrentarse al violador. La persona que mató a dicha mujer tan sólo nueve años después ya tiene el tercer grado -duerme en prisión- y trabaja en una clínica como investigador de Psiquiatría.

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