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Espacios naturales protegidos en la comarca de Avilés

Sobre las diferentes figuras de protección para conservar la naturaleza

La especie humana, tradicionalmente, manifiesta tendencia a controlar y modificar el medio. Mediante su intervención lo transforma para hacerlo más favorable y de él obtiene los recursos que necesita. Las actuaciones antrópicas, que conllevan una gran presión sobre los ecosistemas de áreas naturales, provocando degradación y en muchos casos su desaparición, son de muy diversos tipos: cambio en el uso del suelo (tala de bosques para la creación de áreas de pastos, forrajes y cultivos), implantación de industrias y polígonos industriales, extracción de gas e hidrocarburos, explotación de canteras y minas, expansión urbanística, áreas de ocio, infraestructuras... De aquí surge la necesidad de la existencia de Espacios Naturales Protegidos y cuya finalidad debería de ser:

1. Frenar el deterioro de espacios naturales debido a las diversas acciones antrópicas, especialmente aquellas de contrastado valor paisajístico.

2. Recuperar y conservar áreas naturales degradadas y hábitats amenazados desarrollando de planes específicos de conservación.

3. Promover el conocimiento científico de los espacios a proteger y especialmente de sus valores naturales, potenciando programas de educación ambiental y otras actividades relacionadas con la naturaleza.

4. Intentar conseguir un desarrollo sostenible.

5. Implicar a los habitantes de la zona en un proyecto de conservación y desarrollo, conduciendo el uso turístico-recreativo hacia modelos respetuosos con la conservación de la naturaleza.

El antecedente en la declaración de Espacios Naturales Protegidos es, a nivel internacional, la del Parque nacional de Yellowstone (Estados Unidos) de 1 de marzo de 1872 y a nivel nacional el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga de 22 de julio de 1918 (D. Pedro Pidal y Bernaldo de Quirós, marqués de Villaviciosa, fue el senador ponente de la primera ley de Parques Nacionales Españoles e impulsor, como comisario general de Parques, del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga).

En España el marco normativo básico sobre espacios naturales protegidos está definido por la Ley 4/1989, de 27 de marzo (con modificaciones posteriores, 1997 y 2003), "Conservación de los Espacios Naturales de la Flora y Fauna Silvestre", en la que se recogen cuatro categorías: Parques, con una subdivisión dedicada a los Parques Nacionales, Reservas Naturales, Paisajes Protegidos y Monumentos Naturales.

En nuestra comunidad autónoma la legislación de espacios naturales se articula a través de la Ley del principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril "Protección de los Espacios Naturales", desarrollo de la normativa básica estatal contenida en la Ley 4/1989. Siguiendo el mandato legal de la disposición final segunda de la citada Ley 5/1991, se procedió a la elaboración del Decreto del Principado de Asturias 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA), que define la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias (RRENP).

El PORNA clasifica los espacios naturales protegidos de Asturias en cuatro categorías:

1. Parques Naturales. Lugares de relativa extensión, poco alterados por el uso humano, con valores ecológicos, geomorfológicos, estéticos, educativos y científicos que justifiquen una atención preferente.

2. Reservas Naturales. Figuras de protección de ecosistemas, comunidades (biomas) o elementos biológicos, que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad requieran de una valoración especial. Con dos subdivisiones: Reserva Natural Integral, donde está prohibida la explotación de cualquier recurso. y Reserva Natural Parcial, en la que la explotación de determinados recursos de forma compatible con los valores que motivaron su declaración.

3. Paisajes Protegidos. Zonas con valores estéticos y culturales y, por tanto, sin grandes problemas de conservación que no requieren la presencia de valores naturales relevantes y tampoco son incompatibles con los usos y actividades generados por las densidades de población elevadas.

4. Monumentos Naturales. Figuras para la protección de elementos naturales de notoria singularidad, rareza o belleza: formaciones geológicas, yacimientos paleontológicos y demás elementos de la superficie terrestre con valores científicos, eco-culturales y paisajísticos.

También existen figuras de protección sometidas a normativa comunitaria e internacional, en las que pueden enclavarse, en parte o en su totalidad, las figuras definidas a nivel estatal o autonómico: Reservas de la Biosfera, ZEPAs (Zonas de Especial Protección para las Aves), LICs (Lugares de Importancia Comunitaria) y ZECs (Zonas Especiales de Conservación de la red Natura 2000 de la Unión Europea).

Cuatro son los Espacios Naturales Protegidos en la comarca de Avilés:

1. Paisaje Protegido del Cabo Peñas, declarado Espacio Natural Protegido por decreto del Principado de Asturias 80/1995, de 12. Ocupa una superficie de 1.920 ha, toda ella en el territorio de Gozón.

2. Isla la Deva y el Playón de Bayas, incluido en el grupo de playas y sistemas asociados, declarado Monumento Natural por decreto del Principado de Asturias 20/2002, de 14 de febrero. Con una superficie de 109,57 ha, se ubica en los concejos de Soto del Barco y Castrillón.

3. Charca de Zeluán y ensenada de Llodero, declarado Monumento Natural de carácter singular por decreto del Principado de Asturias 100/2002, de 21 de julio. Con una superficie de 12,5 ha (10 ha de llanura de fangos de la ensenada y 0,5 ha de una charca), la ensenada en el concejo de Avilés y la charca en el de Gozón.

4. Dunas de El Espartal, del grupo de playas y sistemas asociados, fue declarado Monumento Natural por decreto del Principado de Asturias 81/2006, de 21 de julio. Con una superficie de 5,6 ha, localizada en su totalidad en el concejo de Castrillón.

Los cuatro Espacios Protegidos están incluidos los LIC, ZEPA y ZEC Cabo Busto-Luanco en lo que se refiere al dominio marítimo-terrestre y gran parte del marítimo (hasta la isobata de -20 metros).

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